Prácticas de poder en la Convención de los Derechos del Niño
DOI:
https://doi.org/10.18270/rcb.v8i2.790Palabras clave:
Prácticas de poder, Prácticas de poder, Convención de los Derechos del niño, Convención de los Derechos del Niño, Interés superior del niño, interés superior del niñoResumen
El artículo de reflexión analiza la Convención de los Derechos del Niño desde las prácticas de poder ejercidas sobre niños y niñas. Se propone definir las prácticas de poder presentes en ella, desde la metodología de Foucault.
Hipótesis: En la Convención, el niño y la niña son sujetos de derechos, se establecen unos mínimos éticos que no aseguran su calidad de vida. El interés superior del niño da continuidad histórica al concepto de objeto/niño propiedad del adulto.
La Convención como mínimo ético, no establece las necesidades afectivas que requiere un niño o niña, desconoce la calidad de vida que se les ofrece. La Convención que les reconoce como sujeto de derechos, crea el estado de excepción por el interés superior del niño, los sujeta al adulto y da continuidad histórica al concepto del adulto dueño de la propiedad objeto/niño. La Convención plantea la universalidad ontológica de niños y niñas por ser seres humanos, que no se aplica.
La Convención como tecnología política revela que la vida de la infancia continúa en riesgo: los mínimos éticos no impiden el maltrato infantil. La tecnología política los deja expuestos y vulnerables, establece unas prácticas de poder que controlan y niegan la vida.
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