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Artículos de investigación

Eugenesia en Colombia. Un problema de justicia social

Eugenics in Colombia. A Social Justice Problem

Eugenia na Colômbia. Um problema de justiça social

Juan Vianey Tovar Mosquera *
Fundación Universitaria San Martín , Colombia

Eugenesia en Colombia. Un problema de justicia social

Revista Colombiana de Bioética, vol. 11, núm. 1, 2016

Universidad El Bosque

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Recepción: 13 Agosto 2015

Aprobación: 03 Marzo 2016

Resumen: La eugenesia se consolida como un movimiento determinista de la condición humana que suscita grandes problemas y preocupaciones éticas, debido a los horrores que deja en la historia y por su posible incidencia en el futuro de la genética. Este artículo aborda el primer componente y expone cómo el movimiento eugenésico penetró la lógica político social de Colombia en la primera mitad del siglo XX y generó graves problemas de injusticia social en los ámbitos político, económico y cultural. De las diferentes esferas que componen lo social, la educación ocupa parte importante del desarrollo de este artículo, ya que las medidas eugenésicas estuvieron en gran parte destinadas a medicalizar, robustecer y regenerar moral y racialmente a la población colombiana, a partir de la intervención a la primera infancia y a los escolares. La perspectiva de Justicia Social propuesta por Nancy Fraser permitirá analizar desde la bioética los problemas éticos que suscitó la estigmatización de los nacionales como una raza débil, enferma, incivilizada y en camino de degenerarse inexorablemente.

Palabras clave: Bioética, eugenesia, educación, justicia social, raza.

Abstract: Eugenics established itself as a deterministic movement of the human condition that raises major bioethical problems and concerns, due to the horrors of its history and its possible impact on the future of genetics. This article addresses the first component and shows how the eugenics movement entered the socio-political thinking in Colombia in the first half of the twentieth century, generating serious problems of social injustice in the political, economic, and cultural spheres. Of the different areas that comprise social life, education is an important part of this article, due to the impact of eugenic measures that aim to medicalize, bolster, and recreate the Colombian population morally and racially through intervention during early childhood and early school years. Nancy Fraser’s view of Social Justice allows us to analyze, from a bioethical perspective, the ethical issues raised by the stigmatization of the national race as a weak, sickly, uncivilized and inexorably degenerating people.

Keywords: Bioethics, eugenics, education, social justice, race.

Resumo: A eugenia se consolida como um movimento determinista da condição humana que suscita grandes problemas e preocupações éticas, devido aos horrores que deixa na história e por sua possível incidência no futuro da genética. Este artigo aborda o primeiro componente e expõe como o movimento eugenista penetrou a lógica político-social da Colômbia na primeira metade do século XX e gerou graves problemas de injustiça social nos âmbitos político, econômico e cultural. Entre as diferentes esferas que compõem o social, a educação ocupa uma parte importante do desenvolvimento deste artigo, uma vez que as medidas eugenistas foram, em grande parte, destinadas a medicalizar, fortalecer e regenerar moral e racialmente a população colombiana, a partir da intervenção na primeira infância e em jovens estudantes. A perspectiva de Justiça Social, proposta por Nancy Fraser, permitirá analisar, desde a perspectiva da bioética, os problemas éticos que suscitaram a estigmatização da raça nacional como fraca, doente, não civilizada e a caminho de se degenerar inexoravelmente.

Palavras-chave: Bioética, eugenia, educação, justiça social, raça.

Introducción

El siglo XIX marca el surgimiento y consolidación de la eugenesia en el mundo como un movimiento biológico determinista encaminado a legitimar las diferencias raciales desde el punto de vista científico, estudiando e implementando estrategias políticas, biológicas y sociales para exterminar a las razas inferiores, y en aquellos escenarios en los cuales el exterminio no fuera posible, robustecerlas y mejorarlas biológica y moralmente.

El continente americano estuvo al corriente del movimiento eugenésico e implementó varias de sus estrategias. El cono sur, bajo la premisa del movimiento degeneracionista, implementó varias medidas de tipo político como la restricción a las políticas migratorisa, una estimulación de la inmigración de hombres y mujeres blancos europeos, una fuerte campaña de higienización y, en varios países, se discutió e impusó el certificado médico prenupcial, entre otras medidas. Todo esto con el objetivo regenerar la raza. El movimiento eugenésico llegó a Colombia, donde las condiciones sociales le permitieron encontrar eco en todos los ámbitos de la vida nacional, dando lugar a un triste episodio de estigmatización y discriminación que marcó un gran hito en la reafirmación de las viejas injusticias sociales.

MacLean (1952), Camargo (1999) y Noguera (2003, p. 209), entre otros, consideran que el movimiento eugenésico no existió en nuestro país; sin embargo, la finalidad de artículo es evidenciar la forma en que Colombia, inmersa en un contexto latinoamericano permeado por la lógica eugenésica, llevó a la práctica varios de sus postulados mediante la promoción de la higiene social, la promulgación de una política migratoria eugenésica, el interés de implantar el certificado médico prenupcial y el impulso de una política educativa enfatizada en la sexualidad y la educación física, como agentes moralizadores y regeneradores de la población. Todos estos aspectos son consonantes con los debates eugenésicos en el mundo y producto de los compromisos adquiridos por Colombia en las diferentes Conferencias Panamericanas de Salud, Eugenesia y Homicultura.

Estos acontecimientos son analizados desde las injusticias sociales que lograron institucionalizar, por lo cual se apela como recurso metodológico a la perspectiva de Justica Social propuesta por Nancy Fraser, para dilucidar mediante las dimensiones de la justicia (dimensión política, dimensión económica y dimensión cultural o simbólica) que ella propone, los ámbitos esenciales a los cuales iba dirigida la estrategia eugenésica, especialmente en el campo educativo.

1. MATERIALESY MÉTODOS

Para abordar la presencia eugenésica en Colombia, este articulo recurre a discursos, prácticas, decretos, leyes, resoluciones y otros documentos históricos que evidencian la forma en que médicos, políticos y docentes discutían sobre la conveniencia de aplicar medidas eugenésicas. Se hace énfasis en el ámbito legislativo en el periodo de 1900-1950, para evidenciar que los postulados eugenésicos constituyeron una política de Estado. Finalmente se incorpora la perspectiva de Justicia Social, propuesta por Nancy Fraser, para señalar la forma en que la Eugenesia institucionalizó injusticias sociales.

2. RESULTADOS

2.1 COLOMBIA EN LOS CONGRESOS LATINOAMERICANOS DE EUGENESIA Y HOMICULTURA

El debate eugenésico en Colombia estuvo motivado por los acuerdos celebrados en los diferentes congresos de Eugenesia y Homicultura, de los cuales nuestro país hizo parte, principalmente en el realizado en La Habana en 1927. Este apartado tiene como propósito mostrar la participación de Colombia en los encuentros eugenésicos organizados en Latinoamérica y la incidencia que los acuerdos firmados en estos congresos o conferencias eugenésicas tuvieron en la formulación políticas sociales de nuestro país.

Cuba, siguiendo el entusiasmo suscitado por el primer congreso eugenésico en Londres en 1912 y el apogeo del movimiento eugenésico en Estados Unidos, organizó en 1927 la I Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura, la cual tuvo lugar a partir del 21 de diciembre de ese año. A esta conferencia enviaron delegaciones oficiales Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, República Dominicana, El Salvador, Estados Unidos de América, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y Venezuela (véase García & Álvarez, 2007, p. 496).

En esta conferencia se formularon acuerdos que tocaban aspectos sociales, políticos y económicos de todos los ciudadanos de los países presentes, estableciendo pautas respecto al matrimonio, la educación sexual, la política migratoria, la maternidad y la profilaxis mental, entre otros.

La IX Conferencia Sanitaria Panamericana tuvo lugar en Buenos Aires, del 12 al 22 de noviembre de 1934, contigua a esta, se celebró la segunda Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura, del 23 al 25 de noviembre de 1934, encuentro en el cual, según el programa (véase García & Álvarez, 2007, p. 331), se abordaron temas relacionados con la proposición de una Ley modelo de inmigración para las repúblicas americanas, la esterilización eugenésica, consideraciones para el estudio de la población panamericana, entre otros. En esta conferencia se designó a Bogotá como sede de la III Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura (Actas Generales Novena Conferencia Sanitaria Panamericana, 1934, p. 260).

La III Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura debía llevarse a cabo contigua a la X Conferencia Panamericana de Salud, pero en esta última se decidió trasladar los puntos de Eugenesia y Homicultura al Congreso Panamericano del Niño, evento que se llevaría a cabo en Costa Rica en 1939 (Acta final de la X Conferencia Sanitaria Panamericana, 1938, p.175). En el III Encuentro de Eugenesia y Homicultura, se planeó tratar temas relacionados con la política migratoria, aspectos demográficos, regulaciones al matrimonio, número de hijos, tratamiento a los degenerados hereditarios, la política educativa eugenésica, entre otros (Programa y Reglamento de la Décima Conferencia Sanitaria Panamericana y de la Tercera Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura, 1938, pp. 6-7).

Perú celebró dos jornadas de Eugenesia; en la primera jornada no asistió una delegación oficial colombiana, pero sí la hubo en la segunda, celebrada en 1943. La delegación oficial estuvo conformada por Luis López de Mesa, Guillermo Uribe Cualla y Juan C. Hernández (Segunda Jornada Peruana de Eugenesia, 1943, p. 5). La ponencia de Uribe Cualla se tituló Algunos Problemas Graves de Eugenesia: Inmigración, Feminismo Moderno, en la cual proponía revisar la política migratoria de los países latinoamericanos, invitando a establecer controles más efectivos para impedir el ingreso de razas que contribuyeran al deterioro racial de las gentes del conglomerado latinoamericano. Además, criticaba las corrientes feministas que promulgaban la igualdad de derechos femeninos, por lo cual llamaba a ejercer un feminismo moderado, ya que según él, el feminismo moderno era factor de despoblación y decadencia racial (Segunda Jornada Peruana de Eugenesia, 1943, pp. 232-246).

2.2. RESTRICCIONES EUGENÉSICAS DE LA POLÍTICA MIGRATORIA EN COLOMBIA

Atendiendo la preocupación por la migración de razas indeseables, tema abordado en los diferentes encuentros eugenésicos, en 1920 el Congreso de Colombia expide la Ley 48 sobre inmigración y extranjería, en el artículo 7° se establecían restricciones específicas a personas enfermas y con incapacidad para trabajar, por lo cual se impedía el ingreso a personas con enfermedades contagiosas como lepra, sífilis, (Ley 048 de 1920, Congreso de Colombia). En la citada ley también se impedía el ingreso de enajenados mentales, alcohólicos, epilépticos, idiotas y cretinos.

En 1922 el Congreso de la República expide la Ley 114, sobre inmigración y colonias agrícolas. En esta Ley pueden leerse conjugadas las posturas racistas y discriminativas producto de la Eugenesia que reinaba en los discursos médicos y políticos del momento. Esta Ley se emite «con el fin de propender al desarrollo económico e intelectual del país y al mejoramiento de sus condiciones étnicas, tanto físicas como morales»; este propósito se verá específicado en su artículo 11, en el cual, además de ratificar la ley 48 de 1920, se prohibe «la entrada al país de elementos que por sus condiciones étnicas, orgánicas o sociales sean inconvenientes para la nacionalidad y para el mejor desarrollo de la raza».

En 1924 Estados Unidos emite la ley de cuotas de inmigración, que establecía el porcentaje de migrantes africanos, asiáticos y europeos que podían ingresar a territorio americano. Colombia, siguiendo este ejemplo, en pleno furor del debate por los riesgos eugenésicos que implicaba permitir la libre migración, establece su propia ley de cuotas mediante el Decreto 148 de 1935. El decreto, además de establecer los requisitos de ingreso para migrantes de algunas nacionalidades, establece en su artículo 5 que el mismo decreto constituye una ley de cuotas, por lo que a partir de la fecha a los migrantes de las nacionalidades mencionadas solo se les permitiría el ingreso mediante visado especial con permiso estricto del Ministerio de Relaciones Exteriores, permitiendo el ingreso de cinco personas de las siguientes nacionalidades: armenios, búlgaros, chinos, egipcios, estones, hindúes, letones, lituanos, palestinos, persas, turcos, marroquíes; diez griegos, libaneses, rumanos, rusos, sitios, yugoeslavos y veinte polacos (Decreto 148 de 1935).

Los gitanos, por la alta carga de estigmatización de que eran víctimas, encontraron un rechazo contundente en Colombia, el cual se materializó mediante el artículo 6° del decreto 148 de 1935 y posteriormente mediante el decreto 397 de 1937. Inicialmente, mediante el decreto 148, se les estableció permiso solo de tránsito y una permanencia menor a cuatro meses; posteriormente, mediante el artículo 11° del Decreto 397, se les prohibió el ingreso al país, sin importar su nacionalidad.

En materia de salud también había restricciones para quienes padecían enfermedades mentales y contagiosas, no obstante, dichos requisitos y restricciones no aplicaban a todos los inmigrantes, sino unicamente a los de determinadas nacionalidades, como quedó descrito en el artículo 1° del Decreto 397 de 1937. Las nacionalidades a que se refiere este decreto son «[l]os búlgaros, chinos, egipcios, estones, griegos, hindúes, latvios, letones, libaneses, lituanos, marroquíes, palestinos, polacos, rumanos, rusos, sirios y turcos». Los inmigrantes de estas nacionalidades podían ingresar al país, siempre y cuando presentaran certificados de conducta y de salud, en los que se demostrara que no poseían enfermedades crónicas, contagiosas, enfermedades mentales o afecciones del sistema nervioso y que no consumían drogas tóxicas.

Es necesario señalar que en el Decreto 1697 de 1936 esta condición aplicaba para todos los extranjeros, sin embargo, en el Decreto 397 se redujo a unas nacionalidades, las cuales, como se indicó, se estimaban inferiores, o de amenaza para los propósitos progresistas del país y su interés de restringir unas nacionalidades y

promover otras que contribuyeran al fenómeno de blanqueamiento racial, muy común en los discursos de la elite colombiana de aquella época. En 1948, el Decreto 4165 aplicó la exigencia del certificado médico para todos los ciudadanos de cualquier nacionalidad que visitaran el país, reduciendo el criterio solo a enfermedades contagiosas, según el artículo 2°.

2.3 EUGENESIA Y PUERICULTURA: LA PROTECCIÓN MATERNA E INFANTIL EN COLOMBIA

La eugenesia colombiana se desarrolló mediante un fuerte componente preventivo; por ello, la puericultura ocupó un lugar central en lo relativo a los cuidados de las madres durante el embarazo, el puerperio y la primera infancia, atendiendo los compromisos de Colombia en las diferentes conferencias panamericanas de Eugenesia, especialmente la de 1927 en Cuba. El evento más notable lo constituye la organización del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social en 1938, el cual se organizó mediante el Decreto legislativo 2392 de 1938.

Este ministerio tenía dos secciones, esto es la Sección de Eugenesia, Maternidad y Primera Infancia y la Sección de Preescolares, Escolares, Infancia Abandonada, Niños Enfermos y Anormales. Según el artículo 40°, la primera sección estaba a cargo de «a) La educación eugénica prenupcial y prenatal; y b) La aplicación de las medidas que aseguren el desarrollo normal del embarazo, parto, puerperio, y el desarrollo normal del niño durante los tres primeros años de vida» (Ministerio de Trabajo, Higiene y Protección Social, 1939, pp. 11-12).

Para el cumplimiento de estas tareas, el ministerio se arrogó la creación y administración de consultorios prenatales, refugios y restaurantes maternos, salas de maternidad, además de la regulación y capacitación de la práctica de las parteras, todo esto acompañado de una campaña de vacunación para control de las enfermedades propias de la primera infancia. Además de estas medidas, el Ministerio de la Protección Social exhortaba a los organismos de protección infantil a «emprender el estudio de la eugénica, o sea de los factores higiénico-sociales que en sus respectivas regiones influyen sobre las cualidades físicas, mentales y morales de los procreadores, con el fin de conseguir descendencia sana y socialmente útil» (Ministerio de Trabajo, Higiene y Protección Social, 1939, p. 3). Con ello, quedaba garantizado que las nuevas generaciones no solo estarían muy bien cuidadas, sino además planificadas eugénicamente.

La protección infantil y el desarrollo de la puericultura se vieron fortalecidas por el Decreto 378 de 1939, el cual regulaba todo lo pertinente al trabajo de las mujeres embarazadas, la higiene infantil, la educación prenupcial y en el que especialmente se daban instrucciones para la conformación de escuelas de puericultura, se fortalecían los principios de higiene y alimentación infantil, y se establecía la celebración de la semana del niño, y los concursos del niño sano. Lo materializado en este decreto atiende las preocupaciones expresadas en el Primer congreso del niño, celebrado en Barranquilla en 1936, donde los ponentes manifestaron la situación precaria que vivía la infancia colombiana, y cómo, en síntesis, las medidas eugenésicas constituían una alternativa para su mejoramiento.

En palabras del Dr. Martin Camacho, encargado de la apertura del Primer congreso del niño, los múltiples encuentros que se llevan a cabo en diferentes partes del mundo tienen un interés específico de los países que se

preocupan por el mejoramiento de la raza humana, por la asistencia social, por el engrandecimiento patrio, puntos todos que reposan sobre las cuestiones referentes a la niñez en sus diferentes aspectos y que forman grupos especializados tales como la eugenesia. (Camacho, 1936, p.23)

Con relación a la protección materna, este congreso recomendó que las mujeres embarazadas disfrutaran de un «periodo de descanso remunerado no menor de cuatro semanas antes y cuatro semanas después del parto» (Camacho, 1936, p. 113).

Las diversas solicitudes de protección a la mujer embarazada finalmente se cristalizaron mediante la expedición de la Ley 53 de 1938, sobre la protección a la maternidad, cuyo primer artículo rezaba que «toda mujer en estado de embarazo, que trabaje en oficinas o empresas, de carácter oficial o particular, tendrá derecho, en la época del parto, a una licencia remunerada de ocho semanas». Los artículos siguientes de esta Ley están destinados por su naturaleza a impedir el despido de las mujeres embarazadas, a disponer el tiempo que tenían las mujeres lactantes para amamantar a sus hijos y a establecer las sanciones para quienes incumplieran lo dispuesto, entre otras.

2.4 EL CERTIFICADO MÉDICO PRENUPCIAL EN COLOMBIA

El certificado médico prenupcial era en un requisito que debía presentarse a la autoridad competente encargada de celebrar el matrimonio; su finalidad era brindarles a ambos cónyuges la seguridad de que ninguno de los dos padecía enfermedad infectocontagiosa, que colocara en riesgo la salud de la pareja o de la futura progenie. Para García y Álvarez (2007, p. 323), este certificado actuó como una medida de control social para garantizar la reproducción de los más aptos mediante la transmisión de sus cualidades más deseables; «La valoración de como ocurría dicha transmisión se conformó (…) con los criterios de lamarckistas, darwinianos, spencerianos, combinados con los ideales de Weismann, Mendel y Kropotin» (García & Álvarez, 2007, p. 323).

La importancia y necesidad de establecer el certificado médico prenupcial como una medida eugenésica por excelencia, con el ánimo de proteger las generaciones futuras, fue un tema y un acuerdo recurrente tanto en la primera como en la segunda Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura (Uribe, 1951, p. 398). En nuestro país el certificado médico prenupcial, aunque fue preconizado por la élite médica y política, no llegó a consolidarse como una medida legal, pese a los proyectos de Ley y a los diversos congresos y eventos académicos 1 en los que se analizó la conveniencia de su implantación como una medida para prevenir el contagio venéreo y propiciar los matrimonios aptos para el desarrollo social.

El certificado médico prenupcial intentó materializarse en Ley de la República en varias ocasiones; Camargo (1999, p. 73) afirma que en 1924 el médico y senador Luis Antonio Zea presentó un proyecto al congreso que pretendía convertir en Ley este certificado, sin embargo, no se aprobó. Según este mismo autor, entre 1928 y 1936, se presentaron al menos siete proyectos (Camargo, 1999, p. 83), que igualmente fracasaron.

En 1935 los representantes J. Hernán Ibarra, Alfonso Orozco y Domingo Irurita presentaron de nuevo un proyecto de Ley, que fue aprobado en primer debate. El proyecto proponía establecer como requisito obligatorio para contraer matrimonio el certificado médico prenupcial, expedido por un médico de reconocida idoneidad, so pena de incurrir en un delito, si se presentaba falsedad en el mismo. Según el artículo 5° del proyecto, solo quedaban exentos quienes se casaban en peligro de muerte (Ibarra, Orozco & Irurita, 1935, pp. 3-4). Según los ponentes, la implementación del certificado impediría la unión de contrayentes enfermos, la propagación de enfermedades venéreas y otras taras consideradas hereditarias en su momento, para lo cual instaron a los demás representantes a apoyar el proyecto que tenía «una aspiración moral y no política, de franca eugenesia y no de proselitismo» (Ibarra, Orozco & Irurita, 1935, p.6).

En el informe presentado por las comisiones de legislación civil e higiene de la Cámara (Ibarra, Orozco & Irurita, 1935, pp. 21-36) se observan referencias a: la conveniencia del certificado prenupcial; antecedentes en Colombia, objeciones al certificado prenupcial; alcance del certificado prenupcial; legislación extranjera; el certificado prenupcial en Colombia. En cada uno de estos títulos será recurrente la importancia de su implantación como un mecanismo de defensa de la raza y de las nuevas generaciones. Pese a la estructura del proyecto y a la conciencia que había sobre su necesidad en el país, el proyecto fue rechazado por la Comisión VII de la Cámara de Representantes, el 17 de agosto de 1936, con ponencia en contra del representante Edmundo Rico (Cámara de Representantes, 1936).

2.5 INCIDENCIA EUGENÉSICA EN LOS PROCESOS EDUCATIVOS

2.5.1 La higiene como estrategia para mejorar el medio para fortalecer la raza

La higiene en Colombia ocupa un capítulo muy especial en la primera mitad del siglo XX, siendo un fenómeno ampliamente estudiado por antropólogos, historiadores, médicos y demás estudiosos de la salud pública. 2

La finalidad de este acápite es señalar cómo la higiene constituyó una estrategia pensada para contribuir al mejoramiento racial y moral del pueblo colombiano, 3 todo ello encaminado dentro de una dinámica eugenésica preventiva, en la cual la escuela constituyó el escenario por excelencia, como quedó evidenciado en la Resolución 157 de 1936. Para el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, la protección del niño debe iniciar «desde antes de su fecundación, vigilando la salud de los futuros padres, haciéndolos someter a tratamiento, cuando se encuentre que padecen enfermedades que pueden repercutir posteriormente sobre la gestación y sobre el organismo de los hijos» (Ministerio de Trabajo, Higiene y Protección Social, 1936, p. 3).

Una vez que el niño llegaba al sistema escolar, este tenía la función de continuar vigilando su desarrollo y promoviendo su formación moral y espiritual, de esta manera el niño estaba institucionalizado desde antes de su nacimiento. Al llegar a la edad escolar, le esperaba el jardín infantil, el cual tiene «el encargo trascendental de preparar el personal que luego debe ingresar a la escuela, con el objeto de que llegue a ella en las mejores condiciones fisiológicas, intelectuales y morales» (Ministerio de Trabajo, Higiene y Protección Social, 1936, p. 4).

El control y la institucionalización de la infancia se dieron sistemáticamente mediante la expedición de normas que fueron regulando la vida social en todos los aspectos. En 1938 aparece el Decreto 2392, que crea el Departamento de Protección Infantil y Materna, el cual tenía dos secciones: la sección de eugenesia, maternidad y primera infancia, y la sección de preescolares, escolares, infancia abandonada, niños enfermos y anormales. El plan de acción de esta última sección se reglamentó mediante el Decreto 378 de 1939. El artículo 2° comisiona al departamento de protección infantil y materna para realizar:

Investigaciones demográficas y sanitarias, a fin de determinar los factores que intervienen en cada región del país sobre los índices de natalidad, morbilidad, morti-natalidad y mortalidad infantiles; sobre las condiciones de trabajo de las mujeres embarazadas y, en general, sobre las causas médico-sociales capaces de influenciar desfavorablemente el desarrollo normal de la función de la maternidad y la salud del futuro niño.

Esto facultaba al ministerio para hacer investigaciones sobre las mujeres embarazadas y legislar sobre higiene prenupcial y prenatal, puericultura, economía doméstica, control de la propaganda sobre productos alimenticios infantiles, alimentos y expendios de leche, entre otros. Este decreto además permitió la medicalización de todos los procesos escolares mediante la implementación de consultorios, campañas odontológicas, vacunación y vigilancia de las clases de gimnasia y educación física, según el artículo 13°.

La protección higiénica infantil continuó fortaleciéndose, por lo menos en términos legales, ya que este mismo año se expidió el Decreto 317 de 1939, que fundó la casa del niño con el objetivo de prestar un servicio efectivo a la infancia, según el artículo 1° debía organizar los servicios de:

Consultorio prenupcial, prenatal, sala de maternidad o atención de partos a domicilio. b) Consultorio de vigilancia higiénica de los niños, y asistencia de los lactantes y preescolares (gota de leche, sala-cuna, jardín infantil). c) Servicio médico escolar y consultorio y hospitalización para los niños enfermos.

A la cruzada por el estudio, medicalización y protección de la infancia se sumó la Resolución 195 de 1939, del Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que tenía por objetivo dar directrices a las unidades y comisiones sanitarias de los municipios respecto de los coeficientes sobre natalidad y mortalidad infantil, y fortalecía los controles sobre la propaganda de productos alimenticios y dietéticos destinados a madres y niños, con el objetivo de establecer sanciones a quienes incumplieran estas disposiciones.

2.5.2. La educación física como estrategia eugenésica en Colombia

La educación física, junto a la higiene, constituyó uno de los mecanismos más efectivos para detener la degeneración física, moral y racial. Para Jiménez López «la educación física es una base imprescindible de la educación moral» (Jiménez López, 1913, p. 30), ya que según él «la debilidad física, trae consigo la debilidad moral. Las grandes energías jamás aparecen en aquellos individuos cuyo cuerpo ha carecido de los elementos que dan fuerza y vigor en los primeros años» (Jiménez López, 1913, p. 62). Para Jiménez, la educación física constituía un mecanismo para detener la degeneración racial y moral (Jiménez López, 1913, p. 58); por ello se lamentaba de que los educadores colombianos no consideraran la importancia de esta asignatura y, en ese sentido, hacía un llamado para que esta se implementara de manera adecuada, aplicando los métodos alemán, inglés y sueco, que constituían una forma científica de combinar ejercicios recreativos para vigorizar la raza. Esta postura era compartida por Vernaza (1914, p. 829) y Ermet (1926), este último consideraba que la educación física:

Por medio de sus variadas formas educa ella el valor y la fuerza de la voluntad, el sentimiento del deber y la responsabilidad, el sentido social y de orden, el respeto a la ley y a la disciplina, la confianza en sí mismo y la independencia, la presencia de espíritu y la fuerza de resolución» (p. 2088)

La Revista de Instrucción Pedagógica, órgano de divulgación de la política de instrucción pública, dedicó su sección pedagógica de los números 78, 79 y 80 de 1914, a un artículo escrito por José Ignacio Vernaza, que resaltaba las bondades de la educación física en los escolares, recomendaba algunos ejercicios, juegos y cuidados que debía tenerse en la práctica física, sin desestimar la importancia que esta tenia para el desarrollo moral. Sin embargo, pese a los defensores de la educación física, no hubo mucho eco político a estos discursos, ya que solo existía al respecto lo estipulado por el Decreto 491 de 1904, que reglamentaba la Ley 39 de 1903. Solo el parágrafo 4 del capítulo 5 destina tímidamente 4 artículos (Artículos 60 al 63) a dar indicaciones sobre el desarrollo de la educación física, de la cual señala que en los varones deberá ajustarse a la instrucción militar, y en todos los casos deberá promoverse una estricta higiene de los escolares.

En 1939 se expide el Decreto 275 de 1939, sobre reorganización de las comisiones nacionales y departamentales de educación física, y dicta otras disposiciones sobre estadios, plazas de deportes y educación física. Este decreto reglamentario de la Ley 80 de 1925 abordó la educación física en toda su dimensión en Colombia, cuando estaban aún en auge las discusiones sobre la degeneración racial y su incidencia en el progreso del país. Este decreto organizó y estimuló la educación física en Colombia, estableciendo como función de las comisiones municipales de educación física, entre otras la de «organizar ciclos de conferencias públicas para demostrar la importancia que tiene la educación física en la salud, la inteligencia y la moral de los individuos».

3. DISCUSIÓN DE RESULTADOS

3.1 NANCY FRASER: JUSTICIA SOCIAL

La Justicia Social concebida por Nancy Fraser se compone de tres enfoques que aluden de alguna manera a las deficiencias que ella identifica en la condición postsocialista, estos son: económico, político y cultural. Para ella, los grupos subordinados o comunidades bivalentes no solo reclaman justicia a través de la distribución de recursos económicos, sino que además existen reclamaciones pertinentes a solucionar los problemas de identidad, bien sea de género, raza o etnia, que son reclamaciones que ya superan el igualitarismo; adicionalmente está la necesidad de la paridad en la participación en las decisiones políticas que les competen. Es un enfoque de Justicia Social trivalente, donde ninguna de las reclamaciones tiene prioridad, todas (reconocimiento, redistribución y paridad en la participación) deben darse al unísono para que se les reconozca Justicia Social a los grupos subordinados.

En Iustitia Interrupta (1997), Fraser aborda ampliamente los problemas pertinentes al binomio de la redistribución y el reconocimiento. La lucha por el reconocimiento, dice ella:

Se está convirtiendo rápidamente en una forma paradigmática de conflicto político en los últimos años del siglo veinte. Las exigencias de reconocimiento de la diferencia alimentan las luchas de grupos que se movilizan bajo las banderas de la nacionalidad, la etnia, la raza, el género y la sexualidad. En estos conflictos postsocialistas, la identidad de grupo, sustituye a los intereses de clase como mecanismo principal de movilización política. La dominación cultural reemplaza a la explotación como injusticia fundamental. Y el reconocimiento cultural desplaza a la redistribución socioeconómica como remedio a la injusticia y objetivo de la lucha política. (p. 17)

Es decir, se ha presentado a nivel global una reconfiguración de las luchas sociales por la Justicia Social, lo que en sí mismo redefine el concepto de justicia. Las luchas por la Justicia Social no se basan únicamente en la exigencia de recursos económicos para satisfacer necesidades básicas, la reclamación en las nuevas luchas sociales, se dan, por aquello que Amartya Sen define como el agenciamiento. 4 Es decir, las sociedades, o comunidades bivalentes, reclaman el reconocimiento cultural, la paridad en la participación, y la justicia en la economía política como un mecanismo posible de agenciamiento para superar la inequidad.

La política de redistribución es entendida por Fraser como aquella lucha del feminismo y del antirracismo que buscan una transformación socioeconómica como solución a la injusticia de género y la injustica racial étnica (Fraser, 1997a, pp. 10-11). Es una política que se centra en las injusticias socioeconómicas, por estar arraigadas en la economía política, como son la explotación, la marginalización económica y la pobreza; por eso mismo, la autora plantea que la solución para combatir las injusticias de este tipo consiste en una restructuración político económica, que incluya «la redistribución del ingreso, la reorganización de la división del trabajo o la transformación de otras estructuras económicas básicas» (1997a, pp.10-11), es en términos generales, lo que ella denomina, «una restructuración político social» (1997, p. 24).

El reconocimiento:

incluye aquellos movimientos cuyo objetivo es reevaluar las identidades injustamente desvalorizadas, el feminismo cultural, el nacionalismo cultural negro y la política de identidad homosexual, por ejemplo, sino también las tendencias deconstructivistas, tales como la política queer, la política racial crítica y el feminismo deconstructivista, las cuales rechazan el esencialismo de la política de la identidad tradicional. (Fraser, 1997a, p. 11)

La política del reconocimiento implica y reclama una reconfiguración de los procesos identitarios de los grupos dominantes frente a los marginados. Por ello la autora considera que la solución a las injusticias del reconocimiento pasa por cambios de tipo cultural o simbólico (véase Fraser, 1997, p. 24), consistentes en «revaluar positivamente las identidades irrespetadas, valorar positivamente la diversidad cultural, o la transformación completa de los patrones sociales de representación, interpretación y comunicación de modo tal que se modifique la identidad de todas las personas» (Fraser, 1997a, p. 11). En todo caso, la resolución de la injusticias de la redistribución y de las injusticas del reconocimiento son procesos que se dan por separado, Fraser (1997a, p. 14-25) insiste que no es posible redistribución sin reconocimiento.

La política de reconocimiento y redistribución solo es posible si los sujetos que pertenecen a las comunidades bivalentes inician procesos de reflexión y participación en las decisiones que, a nivel de las organizaciones o el Estado, les atañen, por ello Fraser (2008, p. 39) estima que no es posible hacer justicia, sin permitirle a los sujetos afectados participar en la vida social en igualdad de condiciones, en lo que ella denomina ‘paridad en la participación’.

«… [J]usticia es la paridad en la participación. De acuerdo con esta interpretación radical del principio de igual valor moral, la justica requiere acuerdos que permitan a todos participar como pares en la vida social» (Fraser, 2008, p. 39). La paridad en la representación introduce la dimensión político-social de la teoría de Fraser a su análisis de la justicia. Aquí, según la autora (2008, p. 42), se analiza desde la dimensión política quiénes son los sujetos objeto de inclusión y quienes los excluidos, en términos de poder y capacidad para reclamar redistribución y participar en la toma de las decisiones que los afectan; de allí que el obstáculo en la paridad en la participación constituye el acto de injusticia.

«[S]uperar la injusticia significa desmantelar los obstáculos institucionalizados que impiden a algunos participar a la par con otros, como socios con pleno derecho en la interacción social» (Fraser, 2008, p. 39). Sin embargo, surge la pregunta sobre cómo es esto posible, de qué modo los sujetos pueden introducir cambios en las instituciones, que son precisamente las que crean las políticas y condiciones de inclusión/ exclusión. Una posible salida a esta pregunta está planteada como una reconfiguración de la justicia y la democracia. Por ello, la autora apela al concepto de ‘justicia democrática’ al considerar que esta solo satisface algunas de las expectativas respecto a la Justicia Social, en los tres ámbitos, especialmente en el de representación, que es el que permite la paridad en el reconocimiento y la redistribución; por ello se plantea como opción la justicia reflexiva.

La justicia democrática facilita la paridad participativa de todos los sujetos interesados en deliberar y tomar decisiones políticas, promoviendo así no solo la democracia, sino además la reflexión.

El principio de la paridad participativa es una noción consecuencial, que especifica un principio sustantivo de justicia mediante el cual podemos evaluar los acuerdos sociales: éstos son justos si y solo si establecen que todos los actores sociales pertinentes pueden participar como pares en la vida social. […] la paridad participativa es también una noción procesal, que especifica un procedimiento estándar mediante el cual podemos evaluar la legitimidad de las normas: estas son legítimas sí y solo si exigen el asentimiento de todos los implicados en los procesos de deliberación, equitativos, abiertos, en los que todos pueden participar como pares. (Fraser, 2008, p. 63)

Para Fraser, justicia es paridad en la participación y las deliberaciones que puedan darse en cada uno de los procesos económicos, políticos o del orden simbólico y cultural, es lo que hace que el proceso de desinstitucionalización de las injusticias no solo sea democrático, en tanto solo se escuche a unos y no otros de los actores del proceso, sino que puedan darse deliberaciones en las que los participantes y sus argumentos sean tenidos como iguales. Por ello es necesario que al entrar en las discusiones, según (véase Fraser 2008), haya claridad sobre las condiciones de fondo que impiden la toma de decisiones, así como de aquellos procedimientos que impiden la participación democrática y, en consecuencia, llevan a resultados no equitativos. «Al hacer manifiesta la complicación entre democracia y justicia, la visión de la justicia como paridad participativa proporciona el tipo de reflexividad que requiere un mundo en globalización» (Fraser, 2008, pp.63-64).

3.2 LA EUGENESIA COMO UN PROBLEMA DE JUSTICIA SOCIAL EN COLOMBIA

La eugenesia es problemática desde el punto de vista ético porque tiene tres factores que la hacen cuestionable, a saber: desconoce cualquier sentido de dignidad humana (véase Torralba, 2005), se funda sobre la base de la desigualdad de quienes no se ajusten al estándar utilitarista del poder soberano, y finalmente los sujetos víctima de la eugenesia terminan desapareciendo de manera concreta y/o simbólica; cualquier invisibilización tiene consecuencias concretas en los sujetos que la padecen, generando problemas de injusticia que, en el marco de la propuesta de Fraser, está dada por ausencia en la participación política, deficiencia en el acceso a la distribución de recursos y graves problemas de reconocimiento.

La eugenesia conjuga en su seno estas características de la injusticia, puede que encierre otras más, no obstante, la lectura del fenómeno eugenésico en Colombia, se hace desde esta perspectiva de justicia social propuesta por Fraser, dado que los relatos históricos de los problemas sociales, educativos, políticos y económicos, se enmarcan en estos tres ejes, donde la condición permanente de niños, mujeres, negros, indígenas, mestizos, y extranjeros no afectos, entre otros, fue de estigmatización y marginación de la vida política y cultural del país. En esta investigación se estudiaron seis factores que evidencian la existencia de las ideas eugenésicas en Colombia o lo denominado aquí el movimiento eugenésico colombiano; estos elementos son: la participación de Colombia en los congresos de eugenesia, la política migratoria, la protección materno infantil, el certificado médico prenupcial, la higiene como estrategia para fortalecer la raza y la educación física como estrategia eugenésica. Estos elementos, estudiados aquí de manera separada, en su conjunto están estrictamente relacionados y obedecen al mismo propósito, esto es, mejorar la raza colombiana, o limpiarla de sus «elementos biológica y moralmente indeseables», lo cual llevó al cometimiento de todo tipo de injusticias políticas, económicas y culturales.

En las discusiones sobre la necesidad e importancia de implementar la educación física en las escuelas del país, así como de higienizar la sociedad en general, se parte principalmente de la concepción de que nuestra raza es «débil, enferma y degenerada», como puede observase a lo largo de las conferencias dictadas en el teatro municipal de Bogotá en 1920; de allí que el movimiento degeneracionista optara por impulsar la educación física y la calistenia como un conjuro contra la degeneración moral y racial del país. Según Pedraza (2011), la educación física y la higiene fueron los métodos sugeridos y aplicados en el ejercicio de la regeneración.

El movimiento regeneracionista, que centró su atención en el cuerpo, según Pedraza (1997) especialmente en las estrategias para robustecerlo, higienizarlo y moralizarlo, estuvo centrado en la escuela; la infancia fue el centro de atención e intervención, no obstante, dado que este tema ya ha sido ampliamente estudiado por Sáenz, 5 lo que interesa señalar aquí es cómo la niñez, pese a ser el centro de las medidas eugenésicas, es la gran ausente en el debate, su voz no se escucha, su rostro no se ve, no tiene, en términos de Fraser, representación y participación en este debate que ocupará gran parte del siglo XX. Pero esta no será una condición exclusiva de la niñez, también estarán ausentes los pobres, los negros, las mujeres, los indígenas, y todos aquellos que eran objeto de estudio, observación e intervención. Estos no contaron, aunque sea obvio decirlo, con la posibilidad de participar en las decisiones políticas que los afectaban, sus voces y sus rostros fueron silenciados, aniquilados de la esfera discursiva. El debate en torno a la degeneración/regeneración estuvo dado por los médicos e intelectuales, orientado exclusivamente bajo la moral católica blanca.

Esta exclusión deliberada de unos grupos de personas para participar como pares en aquellos debates político-culturales, en discusiones que abiertamente les concernían, es lo que Fraser llama una representación fallida político ordinaria, la cual constituye una injusticia de orden social (Fraser, 2008, pp. 43-44). En el ámbito de lo cultural, la injusticia:

Está arraigada en los patrones sociales de representación, interpretación y comunicación. Los ejemplos de este tipo de injusticia incluyen la dominación cultural (estar sujeto a patrones de interpretación y comunicación asociados con otra cultura y ser extraños u hostiles a los propios); el no reconocimiento (hacerse invisible a través de las prácticas representativas, interpretativas y comunicativas de la propia cultura); y el irrespeto (ser calumniado o menospreciado habitualmente en las representaciones culturales públicas estereotipadas o en las interacciones cotidianas). (Fraser, 1997, p. 22)

Este patrón de injusticia político-cultural, se verá reflejado en todo el ámbito social, por cuanto es una minoría, la élite médico política, quien ostenta el poder, quien desde su visión hace siempre una radiografía pesimista de la población colombiana, equiparando pobreza con inferioridad, debilidad y degeneración moral, estipulando las soluciones en cada caso. Es así como llegan a considerarse las formas de mejorar la raza, y entra en juego una política migratoria que, como ya hemos visto, estaba abierta al ingreso de hombres y mujeres europeos, y cerrada completamente a otras nacionalidades, como judíos, gitanos, asiáticos, entre otros, por considerarlos enfermos, débiles e inmorales.

En materia educativa, la discriminación, estigmatización y exclusión estaban a pedir de boca, desde el lenguaje oficial. El Artículo 10° de la Ley 39 de 1903 (Ley Orgánica de Educación), establece que «el Gobierno tomará especial interés, de acuerdo con los respectivos jefes de las misiones, en atender a la evangelización e instrucción de las tribus salvajes». Este disposición fue reglamentada por los Artículos 29 a 32 del Decreto 491 de 1904, que mantenía la categoría ‘tribus salvajes’, según el Decreto 706 de 1931.

En los informes de los inspectores de educación escolar (Inspector escolar de Sibundoy, 23 de marzo de 1922), se presentará en términos de la dimensión cultural propuesta por Fraser un irrespeto hacia las comunidades indígenas, representados por el menosprecio en las representaciones culturales, producto de la estigmatización y de los estereotipos hacia los indígenas como un pueblo incivilizado, desconociéndoles de tajo todo su acervo histórico y cultural. No obstante, y a pesar el fuerte estigma sobre los indígenas, estos por lo menos constituían objeto de interés del gobierno y del clero, situación que no es igual para los negros, gitanos y otras comunidades, cuyos intereses no aparecen en la gramática institucional, generando inequidad y graves problemas de injusticia social, especialmente por la falta de reconocimiento cultural.

El desprecio y señalamiento de los negros como un pueblo perezoso, incapaz de aprender, vicioso, entre otros, apreciaciones que eran similares a las que se hacían de los indígenas, es objeto de problemas de estigmatización y discriminación presentes hasta nuestros días. La discriminación funciona en la eugenesia en el sentido de señalar en los sujetos las cualidades que los hacen objeto de desprecio en la sociedad; dado este estigma de inferioridad, se convierten en objeto del exterminio o el mejoramiento eugenésico. En ese sentido, estas poblaciones, que son llamadas por Fraser ‘bivalentes’, pasan a ser objeto de la injusticia institucionalizada; es decir, desde las instituciones se les desposee de su sentido de dignidad y de sus derechos, pierden la posibilidad de acceder a recursos para mejorar sus condiciones, no pueden participar en la toma de decisiones que les afecten y se ven marginados en consecuencia a círculos de pobreza y abandono.

Esta percepción del pueblo como falto de inteligencia, de capacidad para auto gestionarse, se vio reflejada en las discusiones sobre la implementación del certificado prenupcial, por considerar que «Las masas inadecuadas, incapacitadas por la ignorancia en que viven, necesitan del apoyo oficial que las defienda y dirija por la vía de su bienestar y progreso» (Uribe, 2008, p. 430). Nuestros dirigentes, siempre nos consideraron, al estilo kantiano, incapaces de valernos por nosotros mismos, por lo cual siempre se vieron compelidos a ejercer un poder pastoral (Foucault, 1988) sobre el pueblo, como ya se ha dicho, regulando la sexualidad, el matrimonio, la maternidad, la higiene, los alimentos, etc.

No se desconoce por supuesto que los problemas de salubridad, malnutrición, patologías venéreas y otros problemas sociales que han sido ampliamente estudiados por los historiadores de comienzos del siglo XX existieran, ya que, de hecho los hubo y cobraron muchas vidas; lo que se trae a observación son los patrones culturales de discriminación y desigualdad que crearon los dirigentes políticos, la élite médica y académica al abordar discursiva y políticamente estos problemas, al leer el contexto colombiano al tenor de la realidad discursiva europea e implementar estrategias que anulaban los patrones culturales, educativos y políticos propios de las comunidades indígenas aborígenes, de los afrodescendientes y de los mismos criollos.

3.2 ¿QUÉ PERSISTE DE ESTA POLÍTICA EUGENÉSICA EN COLOMBIA?

Es complejo responder a esta pregunta, en primer lugar porque las injusticias no han cesado, lo que se ha transformado son las formas institucionales de realizarla. No obstante, es importante analizar hasta qué punto estas ideas eugenésicas que permearon la lógica cultural colombiana de la primera mitad del siglo XX, persisten en Colombia o si, por el contrario, aprendimos la lección y estas han sido borradas del imaginario colectivo. Este acápite pretende de algún modo revisar este tema en la actualidad, especialmente en el ámbito educativo, dado que la escuela es el segundo escenario con más poder donde se institucionalizan las ideas político-culturales, siendo el primer espacio de socialización y aprendizaje del sujeto la familia.

Los conceptos de eugenesia, homicultura y puericultura han desaparecido de la academia colombiana, como contenidos curriculares y a estrategias de control poblacional. La eugenesia aparece más bien relacionada hoy en día desde dos tópicos: histórico y asociada a las nuevas técnicas genéticas, especialmente en la preocupación por el resurgimiento de nuevos estereotipos que lleven a problemas de discriminación génica, que traería consecuencias éticas y morales de una nueva dimensión como señala Habermas, ya que «las intervenciones eugenésicas perfeccionadores menoscaban la libertad ética en la medida que fija a la persona afectada a intenciones de terceros que rechaza, pero que al ser irreversibles, le impiden comprenderse espontáneamente como el autor indiviso de su propia vida» (2002, p. 87), preocupación que también es compartida por Palma (2009, pp. 211-214), no solo desde el ethos del individuo, sino de las libertades que pueda asumir el Estado liberal y las políticas comerciales.

La escuela colombiana, y en general la educación, no es presa hoy de los postulados eugenésicos. De hecho, Colombia se caracteriza actualmente por la protección de los menores con discapacidades y necesidades educativas especiales, con decretos como el 366 de 2009, «mediante el cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva», y más recientemente la Ley estatutaria 1618 de 2013, «por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad», entre otras normativas y sentencias de la Corte Constitucional.

La discriminación racial, un lastre que dejaron las ideas eugenésicas, persiste no solo en Colombia sino en el mundo entero, sobre todo la percepción del indígena y del negro como sujetos con capacidades intelectuales inferiores para el aprendizaje; estigma que ha permanecido arraigado hasta nuestros días, incluso en la visión de los maestros. Racismo y eugenesia no son términos equivalentes, pero es evidente por lo que hemos visto que el estigma de inferiorización impuesto por la eugenesia sobre determinados individuos o poblaciones conduce a crear prácticas de racismo y exclusión.

Un importante estudio de la Alcaldía de Bogotá sobre la discriminación en la escuela llegó a varias conclusiones, entre ellas que:

Los maestros y las maestras desconocen y/o no reconocen el origen histórico de las desigualdades sociales y atribuyen las responsabilidades en el interior de la población afrocolombiana victimizada (…)

Con las imágenes tomadas de textos escolares dentro del instrumento cuantitativo, se pudo comprobar que el racismo institucional se expresa en la utilización de una iconografía racializada que refuerza los estereotipos que existen sobre las comunidades afrodescendientes.

De igual forma, se evidencia un racismo estructural en donde se naturalizan las desigualdades sociales existentes. Los maestros y las maestras como actores en el contexto escolar reconocen la existencia de representaciones cargadas de designaciones negativas sobre las personas afrodescendientes. Por último, aunque los maestros y las maestras reconocen que la cátedra de estudios afrocolombianos se constituye en una estrategia para reducir los impactos del racismo y la discriminación racial, esta no se encuentra articulada a PEI y sigue siendo discrecional. (Alcaldía Mayor de Bogotá, 2012, pp. 107-108)

Esta postura racista institucionalizada, que no es exclusiva respecto de los afrodescendientes, sino también de los indígenas y lo que representan actualmente en términos culturales, evidencia lo que Fraser llama injusticias, a las que la única forma de hacer justicia es «desinstitucionalizar los patrones jerárquicos de valor cultural que impiden la paridad en la participación y reemplazarlos con patrones que los promuevan» (Fraser, 2008a, p. 94). La pregunta desde la bioética, es ¿cómo lograr la desinstitucionalización de estos patrones?

Una ruta efectiva es la misma educación, en tanto transformadora de saberes y prácticas sociales. En ese sentido, pese a las innumerables dificultades que presenta la educación colombiana, es importante considerar que desde el trabajo de la educación incluyente, la formación para la paz, el reconocimiento y respeto a la diversidad y la formación en democracia se han dado avances que están empoderando sistemáticamente a todos los sujetos en proceso de formación, de la consciencia de percibirse como sujetos políticos, de reconocerse una dignidad y en esa medida solicitar y participar activamente en la reivindicación de sus derechos.

En este aspecto, se espera de la educación que avance en el sentido de convertirse en una educación multicultural, que reconozca y valore la diversidad, dado que:

La educación ligada a la diversidad cultural tiene una función básica en el cambio social. Las instituciones y los mecanismos de control social y cultural (racismo, aporofobia, sexismo, clasismo, etc.) son criticados y sometidos a la resistencia de grupos sociales que plantean transformación social emancipatoria. (De Zubiría, 2006, p. 65)

Por cuanto no es posible cambiar a las instituciones sin antes cambiar a los sujetos, la bioética ha de continuar mostrando la importancia de que cada sujeto, educante y educado, se erija sujeto ethopolítico, con capacidad para evaluar sus acciones desde la ética, midiendo siempre el límite de sus acciones y consecuencias. Así pues, el papel de la bioética consiste desde lo micro en ayudar a que cada persona revise reflexiva y críticamente la perspectiva ética de sus acciones con la alteridad, y desde lo macro, mantener en observación a la educación y la democracia, como instituciones que integran y de-construyen lo social, en aras de hacer un llamado contundente, cuando desde ellas se atisbe cualquier institucionalización de prácticas o discursos que amenacen la dignidad humana.

4. CONCLUSIÓN

El movimiento eugenésico en Colombia se desarrolló como una fórmula que permitió responder a la necesidad de la élite colombiana de regenerar al pueblo moral y racialmente, para lo cual se aplicaron estrategias encaminadas a intervenir y regular aspectos esenciales de la población colombiana como la educación, la higiene, la maternidad, la vida sexual, entre otros. Dichas intervenciones ejercidas como un poder pastoral, a partir de la concepción del pueblo colombiano como débil, enfermo e inmoral, institucionalizaron injusticias del orden social que agudizaron la inequidad, la discriminación y la estigmatización de los nacionales.

Las injusticias materializadas a partir del desarrollo e implementación de los postulados eugenésicos en los diferentes campos de la vida social generaron problemas de orden cultural, político y económico que marcan la vida de los nacionales inclusive hasta nuestros días. Desinstitucionalizar estas injusticias es un acto para el que se requiere de una educación capaz de empoderar en los sujetos condiciones éticas y políticas que conlleven el desarrollo de la voluntad, al empoderamiento y al deseo de los sujetos de agenciarse y participar de manera decidida en la reclamación y reivindicación democrática de sus derechos y libertades.

La bioética, en su esencia de protección y promoción de la vida, asume como eje esencial la educación, desde la cual empoderar a los sujetos de principios y valores éticos que les permitan erguirse políticamente para reestructurar las instituciones que intenten materializar injusticias sociales de cualquier orden. Esta reestructuración es posible desde el empoderamiento de los sujetos para participar activa, crítica, democrática y reflexivamente en las deliberaciones y toma de decisiones que les afecten económica, política o culturalmente.

Bibliografía

Actas Generales Novena Conferencia Sanitaria Panamericana. (1934). [En línea]. Recuperado de: hist.library.paho.org/Spanish/GOV/CSP/CSP9_.pdf

Alcaldía Mayor de Bogotá (2012). Investigando el racismo y la discriminación racial en la escuela: profesores y profesoras conscientes de sus propios complejos y prejuicios trabajan para superarlos. Bogotá: Alcaldía Mayor de Bogotá.

Camargo C, A. (1999). El discurso eugénico y la elite médica en Colombia 1920-1936. Trabajo de grado para optar al título de sociólogo. Directora Diana Obregón Torres. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas, Departamento de Sociología.

Cámara de Representantes. (1936). El debate sobre el certificado médico prenupcial obligatorio en la cámara. Bogotá: Imprenta Nacional.

Camacho, M. (1936). Génesis del primer congreso colombiano del niño. Primer congreso colombiano del niño. Barranquilla: talleres de J. V. Mogollón & cia.

Congreso de Colombia. Ley 048 de 1920, Diario Oficial No. 17.392 y 17.393 de 3 de noviembre de 1920.

Congreso de Colombia. Ley 114 de 1922. Diario oficial No. 18.693 18.694 de 8 de enero de 1923. [En línea]. Recuperado de: http://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/Ley_0114_1922.htm

De Zubiría, S. (2006). Educación, Justicia Social y Diversidad Cultural. Revista pedagogía y saberes, 24, 59-66.

El Congreso de la República. Ley 39 de 1903. En Instrucción Pública. Disposiciones vigentes. Bogotá: imprenta nacional, 1927.

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social. Resolución número 195 de 1939.

El Presidente de la República de Colombia. Decreto 148 de 1935. Diario oficial No. 22.814 del 18 de febrero de 1935.

El Presidente de la República de Colombia. Decreto 1697 de 1936. Diario oficial No. 23.247 de 1 de agosto de 1936.

El Presidente de la República de Colombia. Decreto 397 de 1937. Diario oficial No. 23.455 de 15 de abril de 1937.

El Presidente de la República de Colombia. Decreto 378 de 1939. Diario oficial No. 24.010 de 1 de marzo de 1939. [En línea]. Recuperado de: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/decreto_0378_1939.htm

El Presidente de la República de Colombia. Decreto 275 de 1939. Diario oficial 23995, sábado 11 de febrero de 1939. [En línea]. Recuperado de: http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-102756_archivo_pdf.pdf

El Presidente de la República de Colombia. Decreto 4165 de 1948. Diario oficial No. 26.912 de 8 de enero de 1949.

El Congreso de Colombia. Ley 53 de 1938. Diario oficial No 23.764, de 29 de abril de 1938. [En línea]. Recuperado de: http://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/Ley_0053_1938.htm

Ermet, H. (1926). El problema de la educación física en Colombia. El grafico Bogotá 15(791), julio de 1926.

El Vicepresidente de la República. Decreto No. 491 de 3 de julio de 1904. Régimen de la enseñanza primaria en Colombia 1903-1949. Bogotá: Imprenta del ministerio de educación nacional, 1949.

Fraser, N. (1997). Iustitia Interrupta. Reflexiones críticas desde la posición postsocialista, M. Holguin & I. C. Jaramillo (trads.). Bogotá: Siglo del Hombre, Universidad de los Andes.

Fraser N. (1997a). Justicia Social. Bogotá: Universidad de los Andes.

Fraser, N. (2008). Justicia global y renovación de la tradición de la tradición de la teoría crítica. En Gómez M, A. La teoría crítica en Norteamérica: diálogos sobre la política, la ética y la actualidad. Medellín: La carreta editores.

Fraser, N. (2008a). Escalas de justicia. Barcelona: Herder.

Fayad S, J. (2006). La niñez en Santiago de Cali a comienzos del siglo XX. Genealogía de instituciones y construcción de subjetividad. Tesis para optar al título de doctor en historia de la educación y pedagogía comparada de la Universidad del Valle.

Foucault, M. (1988). El sujeto y el poder. [En línea]. Recuperado de: http://www.philosophia.cl/biblioteca/Foucault/El%20sujeto%20y%20el%20poder.pdf

García G, A. & Álvarez P, R. (2007). En busca de la raza perfecta. Eugenesia e higiene en cuba (1898-1958). Madrid: Consejo superior de investigaciones científicas.

García G, A. & Álvarez P, R. (2007a). Las trampas del poder. Sanidad, eugenesia y migración. Cuba y Estados Unidos (1900-1940). Madrid: Consejo superior de investigaciones científicas.

Habermas, J. (2002). El futuro de la naturaleza humana. ¿Hacia una nueva eugenesia? Barcelona: Paidós.

Ibarra, J. H.; Orozco V, A. & Irurita, D. (1935). Certificado médico prenupcial 1935. Bogotá: Imprenta nacional.

Informe al Ministro de Instrucción Pública, por parte del inspector escolar de Sibundoy (Putumayo). 23 de marzo de 1922.

Jiménez López, M. (1913). La importancia de la educación física en Colombia. El gráfico Bogotá, 16(154), octubre 11 de 1913.

Jiménez López, M. (1913a). La educación física como factor esencial de la regeneración de nuestras razas. Segundo Congreso Médico De Colombia. Reunido en Medellín del 19 al 26 de enero de 1913. Tomo III. Bogotá: Escuela Tipográfica Salesiana.

Mac-Lean Y E, R. (1952). La eugenesia en América. México: Imprenta universitaria.

Ministerio de Trabajo, Higiene y Protección Social. Departamento de protección infantil y materna. (1939). Algunas disposiciones sobre protección infantil y materna. Publicación No. 2. Bogotá: Imprenta Nacional.

Noguera, C. E. (2003). Medicina y política. Discurso médico y prácticas higiénicas durante la primera mitad del siglo XX en Colombia. Medellín: fondo editorial universidad EAFIT.

Palma A, H. (2009). Gobernar es seleccionar. Historia y reflexiones sobre el mejoramiento genético de los seres humanos. Buenos Aires: Jorge Baudino Ediciones.

Pedraza, Z. (2011). La estrategia higiénica: movimiento y regeneración. Revista educación física y deporte, 30 (1).

Pedraza, Z. (1996-1997). El debate eugenésico: una visión de la modernidad en Colombia. Revista de antropología y arqueología IX(1-2) 110-154. [En línea].

Programa y Reglamento de la Décima Conferencia Sanitaria Panamericana y de la Tercera Conferencia Panamericana de Eugenesia y Homicultura. Bogotá: Editorial Cromos, 1938.

Revista de la Facultad de Medicina. Acta de la X Conferencia Sanitaria Panamericana, vol. VII. No. 4, octubre, 1938, (p. 175). [En línea]. Recuperado de: http://www.revistas.unal.edu.co/index.php/revfacmed/article/viewFile/30336/30491

Sáenz, J.; Saldarriaga, O. & Ospina, A. (1997). Mirar la infancia. Pedagogía, moral y modernidad en Colombia, 1903-1946; Bogotá: Foro Nacional por Colombia y ediciones Uniandes.

Segunda Jornada Peruana de Eugenesia. Lima, 25 al 29 de mayo de 1943. Lima, 1943.

Sen, A. (2000). Desarrollo y libertad. Bogotá: Planeta.

Torralba R, F. (2005). ¿Qué es la dignidad huma? Ensayo sobre Peter Singer, Hugo Tristram Engelhardt Y John Harris. Barcelona: Herder.

Uribe C, G. (1951). Cuestiones Médico Legales y Criminológicas. (Trabajos y Observaciones). Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.

Uribe V, J. (2008). Sociología biológica, eugenesia y biotipología en Colombia y Argentina (1918-1939) (pp: 205-221). Genealogías de la colombianidad. Formaciones discursivas y tecnologías de gobierno en los siglos XIX y XX. Bogotá: Editorial Pontificia Universidad Javeriana, Instituto de Estudios Sociales y Culturales Pensar.

Vernaza, J. I (1914). Educación física. Revista La instrucción pedagógica. Órgano de la dirección de instrucción pública 79, (Jul. 15 de 1914), 829.

Notas

1 Entre estos eventos se cuentan: el primer congreso femenino reunido en Bogotá en 1930 y la convención venerológica celebrada en Medellín en 1935

2 Para analizar diferentes perspectivas con que ha sido abordado el estudio de la higiene en Colombia, puede verse: Noguera, 2003; Pedraza, 2011; Fayad, 2006; Uribe, 2008.

3 En los albores del siglo XX un sinnúmero de instituciones gubernamentales fueron ideadas con ese objetivo, por ejemplo, en 1914, el Consejo Superior de Sanidad fue Transformado en la Junta Central de Higiene gracias a la Ley 84 de ese año. Cuatro años después, la Ley 32 de 1918 transformó la Junta Central de Higiene en Dirección Nacional de Higiene, dependiente ahora del Ministerio de Instrucción. En 1920, esta junta se adscribió al Ministerio de Agricultura y Comercio. Años más adelante, en 1927, el Congreso de la República aprobó la reorganización del Ministerio de Instrucción y Salud Pública. Un año más tarde, este ministerio pasó a llamarse Ministerio de Educación Nacional y en 1931, durante la Republica Liberal, fue creado el Departamento Nacional de Higiene Publica. (…) En ese orden de ideas, aquellos proponentes de la eugenesia que buscaban inculcar una higiene corporal en el pueblo cifraron sus esperanzas en la educación». Uribe, 2008, pp. 215-216.

4 Amartya Sen indica cómo la libertad y el desarrollo son categorías interdependientes para el desarrollo social, especialmente porque argumenta que el desarrollo no depende principalmente de factores económicos, como la mayoría economistas predica; en su lugar, el autor sostiene que el desarrollo, si bien está asociado a factores económicos, depende fundamentalmente de la capacidad del individuo de agenciarse a sí mismo, mediante las libertades que el Estado le conceda y le garantice. En la medida en que el Estado permita y garantice libertades económicas, civiles, políticas, sociales etc., a las cuales Sen denomina ‘libertades instrumentales’, los ciudadanos podrán ver satisfechas sus necesidades básicas, lo cual se verá reflejado en el nivel, calidad y expectativas de vida de los sujetos. El autor hace énfasis en que estos aspectos no dependen estrictamente de la libertad económica, pero que esta sí influye significativamente en ellos, desde lo que el autor ha llamado la ‘eficacia instrumental de la libertad’, que consiste en la importancia intrínseca de unas libertades para incidir de modo causal y constitutivo sobre otras. (Sen, 2000, pp. 16-19).

5 «Los saberes modernos privilegiaron la infancia como objeto de investigación científica y de intervención social y tuvieron como efecto una ampliación y complejización de la mirada sobre la infancia, la cual se convirtió en la etapa de mayor importancia en la vida del ser humano. El interés por la infancia y la trascendencia que le atribuyeron se vio reforzada en el país, durante este periodo, por los diagnósticos pesimistas sobre la degeneración de la raza: en la situación se veía reflejada y sintetizada la enfermedad de la raza y era principalmente a ella hacia donde debían dirigirse las iniciativas de protección y redención social». (Sáenz, Saldarriaga & Ospina, 1997, p.24).

Notas de autor

* Artículo de Investigación presentado a la Universidad el Bosque, como resultado de la investigación «Eugenesia en Colombia: aproximación bioética a un problema de justicia social 1900-1950», como requisito para optar al título de Doctor en Bioética.

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