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Artículos de investigación

METODOLOGÍA BIOÉTICA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN FAUNA SILVESTRE SOMETIDA A CAUTIVERIO

Bioethic metodology for decision making in wildlife Subjected to captivity

Metodologia bioética para a tomada de decisões na fauna selvagem sujeita à captividade

Gloria Elena Estrada-Cely *
Universidad de la Amazonía, Colombia
Universidad de la Amazonía, Colombia
Libardo Ramón-Polanía **
Universidad de la Amazonía, Colombia
Universidad de la Amazonía, Colombia
Norma Constanza Ganem-Galindo ***
Universidad de la Amazonía, Colombia

METODOLOGÍA BIOÉTICA PARA LA TOMA DE DECISIONES EN FAUNA SILVESTRE SOMETIDA A CAUTIVERIO

Revista Colombiana de Bioética, vol. 12, núm. 2, 2017

Universidad El Bosque

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Recepción: 27 Julio 2017

Aprobación: 21 Agosto 2017

Resumen: El referente legal colombiano relacionado con la regulación del tráfico ilegal de fauna silvestre supone el establecimiento de estrategias de control que necesariamente generan una importante población de especímenes silvestres bajo custodia de las autoridades ambientales. Estos deben ser tratados de manera particular e individual, y la toma de decisiones en relación con ellos, desde el referente legal, supera el ámbito de lo clínico y etológico para ubicarse necesariamente en un ámbito bioético. Para el desarrollo de la investigación fueron empleados métodos analíticos y comparativos, a partir de la revisión del marco legal nacional en materia de uso de animales silvestres y su análisis bioético desde el cual se establecieron los lineamientos para el abordaje de casos, a partir de la construcción de una matriz bioética. Una vez desarrollado el proceso metodológico se estableció que el análisis de problemáticas que involucren especímenes de la fauna silvestre requiere de un abordaje que combine efectivamente referentes filosóficos, éticos, bioéticos, científicos y legales, procurando la resolución de cada caso dentro del marco de calidad de vida del animal y la protección de la vida humana y el ecosistema. Esta investigación propone una metodología efectiva para ello.

Palabras clave: Bioética, macrobioética, bienestar animal, fauna silvestre, marco legal.

Abstract: The Colombian legal referent related to the regulation of illegal wildlife trafficking involves establishing control strategies, which necessarily generate a large population of wild specimens under custody of the environmental authorities, which must be treated in a particular and individual way and on which decision making from the legal reference overcomes the clinical and ethological to be located in the bioethical. This research paper employed analytical and comparative methods: the review of the national legal framework on use of wild animals, and their bioethical analysis from which the guidelines for addressing cases were established from the building of a bioethics matrix. Once we developed the methodological process, it was established that the analysis of problems that involve wildlife requires an approach that effectively combines philosophical, ethical, bioethical, scientific and legal references, ensuring the resolution of each case within the framework of quality animal life and the protection of human life and the ecosystem. This paper proposes an effective methodology for this.

Keywords: Bioethics, macrobioethics, animal welfare, wildlife, legal framework.

Resumo: A referência legal colombiana relacionada à regulamentação do tráfico ilegal de animais selvagens envolve o estabelecimento de estratégias de controle que necessariamente geram uma grande população de espécimes selvagens sob custódia das autoridades ambientais. Estes devem ser tratados de forma particular e individual, e a tomada de decisão em relação a eles, a partir da referência legal, excede o escopo do clínico e eológico para estar necessariamente localizado em um campo de bioética. Para o desenvolvimento da pesquisa, foram utilizados métodos analíticos e comparativos, com base na revisão do quadro jurídico nacional relativo à utilização de animais selvagens e sua análise bioética, a partir da qual foram estabelecidas as diretrizes para o tratamento de casos, com base na construção de uma matriz de bioética. Uma vez que o processo metodológico foi desenvolvido, foi estabelecido que a análise de problemas envolvendo espécimes de vida selvagem requer uma abordagem que combine efetivamente referências filosóficas, éticas, bioéticas, científicas e legais, buscando a resolução de cada caso dentro do quadro de qualidade de vida do animal e proteção da vida humana e do ecossistema. Esta pesquisa propõe uma metodologia efetiva para isso.

Palavras-chave: Bioética, macrobiótica, bem-estar animal, vida selvagem, quadro legal.

Introducción

El tráfico de fauna silvestre es reconocido mundialmente como una actividad ilegal, superada sólo por el negocio de drogas psicotrópicas y del mercado de armas (Ramírez, 1996). Al igual que múltiples acciones ilegales llevadas a cabo conscientemente por el hombre, su justificación se sitúa en las condiciones de pobreza y falta de educación de las comunidades, que deben, por necesidad, recurrir a la práctica cuyo impacto y repercusiones generalmente no son comprendidos. Para el caso particular del tráfico de fauna silvestre, los principales centros de extracción de especímenes se ubican en las regiones amazónicas de países del tercer mundo, caracterizadas por sus altos índices de biodiversidad ecosistémica y por la pobreza de sus pobladores, acompañada de bajos niveles de educación de los mismos.

Según investigaciones desarrolladas por Keller (1974; 1978; 1980), citadas por Páramo (1999), se concluye que quienes presentan un menor nivel de educación se caracterizan por un relativa falta de apreciación, preocupación, afecto y conocimiento de los animales. Esto se explica en el marco de los limitantes obvios para la circulación de información científica, que caracteriza la frecuente vinculación entre bajo nivel educativo y pobreza. Por el contrario, los más educados demuestran un interés proteccionista, vínculos afectivos e información de los animales y su ambiente natural, que limita y condiciona su uso.

En países que reflejan la problemática anteriormente planteada, como Colombia, que registra con frecuencia alta asociaciòn entre zonas de diversidad biològica y pobreza de sus pobladores, el aprovechamiento de la fauna silvestre se ha desarrollado casi exclusivamente por extracción directa de los especímenes de su medio natural. Dicha extracción se ha desarrollado sin que existan cifras o estadísticas confiables, previas o actuales, que permitan analizar con certeza este aprovechamiento. El cálculo de su dimensión se se torna más complejo, debido en gran medida a que su explotación y comercio son ilegales y, por tanto, difíciles de medir. Así mismo, se debe a que un volumen importante se destina para la subsistencia de comunidades humanas como mecanismo de aprovechamiento legalmente permitido, pero cuyas cifras son igualmente desconocidas (Mancera & Reyes, 2008). Los mismos funcionarios de las Corporaciones Autónomas Regionales–CAR estiman que el total de decomisos puede corresponder a entre 1% y 10% de lo comercializado realmente, por lo que el problema de la cuantificación y el control eficiente del tráfico de fauna se convierte en una situación que involucra mayores costos y resulta menos factible que el mantenimiento de estrategias de mercadeo legal (Baptiste et al., 2002).

El amplio, aunque muy frecuentemente desconocido, marco normativo que regula y penaliza el provechamiento ilegal de los recursos naturales en Colombia supone el establecimiento de estrategias de control que necesariamente generarán una importante población de especímenes silvestres porducto de la incautaciòn o decomiso, entrega voluntario y rescate, que deberán ser puestos bajo custodia de las autoridades ambientales. Sobre estos, la toma de decisiones, desde el referente legal, supera el ámbito de lo clínico y etológico, para ubicarse necesariamente en un ámbito bioético. Esto, debido a que, por tratrase de animales, no deben ser solo concebidos como un recurso natural, sino también como seres con capacidad de sentir.

El panorama planteado supone una revisión necesaria de los lineamientos legales relacionados con el tema de la Fauna silvestre y el desarrollo de metodologías bioéticas para la toma de decisiones, que permitan abordar de manera efectiva, racional y crítica, cada caso en su particularidad, procurando, para cada uno, una resolución que priorice los intereses propios del animal sobre los intereses humanos.

1. MATERIALES Y MÉTODOS

La presente investigación se estructura desde la hermenéutica, entendida como disciplina y herramienta para la comprensión y contextualización de escritos, información o fuentes; se se apoya en la metodología de la teoría fundamentada como un modo de hacer análisis que permite generar teoría a partir de textos recogidos en contextos naturales, en otras palabras, desarrollar teoría a partir de datos que son sistemáticamente capturados y analizados. La investigación se orientó hacia la construcción de referentes conceptuales que, desde la bioética, y en consideración de fuentes e información recogida en contextos relacionados con la fauna silvestre en cautiverio, permitieran consolidar la problemática como un asunto a tratar por la bioética, además de aportar definiciones conceptuales claras de identificación y priorización de necesidades, desde la perspectiva filosófica del humanismo o antropocentrismo débil.

Para el desarrollo de la investigación fueron empleados métodos analíticos y comparativos de información científica de relevancia, tanto en materia de desarrollos bioéticos como de tráfico y tenencia ilegal de fauna silvestre en Colombia. Estos se utilizaron en contraste con la revisión del marco normativo nacional relacionado con el uso de animales silvestres y su análisis desde la bioética, desde el cual se establecieron los lineamientos para el abordaje de casos y la construcción de una matriz bioética para la toma de decisiones.

2. RESULTADOS Y DISCUSIÓN

2.1 Ética, Bioética y Biopolìtica

Según Roldán (2008), el uso de los términos ética y moral se han hecho notablemente ambiguos en el lenguaje común. Se podría identificar para la ética una característica descriptiva y normativa, racionalmente hablando del acto moral; y paraa la moral, una característica valorativa y calificativa del mismo acto moral desde sus referentes de bondad y de maldad, emanada desde la propia reflexión desde la conciencia intencional de cada individuo racional.

Para Stalsett (2005), el componente moral del hombre se orienta a la búsqueda de la conducta correcta según su propio criterio de bondad o maldad; y el ético, a la buena vida o la buena sociedad. En términos globales, la vida humana se organiza en múltiples sociedades y, por tanto, existen éticas diferentes unas de otras, principalmente por los patrones de comportamientos de cada sociedad, que además cambian, evolucionan y se adaptan a cada nueva realidad, lo cual supone, igualmente, cambios al interior de la moral. En palabras de Mosterín (2003), la moral cambia a lo largo del tiempo en función de los problemas confrontados por cada individuo, la nueva información obtenida y la evolución misma de los sentimientos, valores, metas e intereses.

En términos generales, el concepto de ética podría asumirse como el conjunto de principios y códigos gremiales, que no asume la existencia de normas uniformes, sino una conciencia o tradición de lo que es considerado correcto o incorrecto, y que, además, varía espacio-temporalmente. Así, la ética haría alusión a un conjunto de costumbres aceptadas por una sociedad o por un grupo, impuestas por un ente religioso, político o por la costumbre en determinado tiempo y región. Por su parte, permitir la autonomía o albedrío de cada individuo para que a partir de la ética desarrolle su propia racionalidad y carácter, constituye su moral, indicándole esta lo que para él resultaría bueno o malo, para una situación específica, siendo ideal, su estado de coherencia con la ética del gremio al que pertenezca.

Valls (2015) afirma que de manera general podría hablarse de tres tipos de deberes de los seres humanos: los deberes éticos, con sentido social, que regulan acciones y relaciones entre los individuos de un pueblo; los deberes jurídicos, relacionados directamente con la ley escrita, producto del afianzamiento de los acuerdos éticos preexistentes; y una tercera clase de deberes, los morales, instalados en una dimensión estrictamente personal e íntima de los individuos (la conciencia) en la que se combina los deberes de efecto externo o social, los éticos y jurídicos, con las propias intenciones, propósitos y deseos, que podrían incluso ser contrarios.

Lo anterior supone entonces la formalización de los preceptos éticos generales de cada gremio en un conjunto de lineamientos legales, que se presentan de manera mucho más estable, exacta y rigurosa que los éticos, pero que en conjunto deben evolucionar en la medida en que evolucionan, o por lo menos cambian, las comunidades humanas para las cuales fueron establecidos.

La particular capacidad humana para el desarrollo de análisis éticos y morales, y con esto lo que se reconocen como la verdadera racionalidad en razón a su capacidad para controlar o modular el instinto, corresponde, sin lugar a duda, al principal rasgo de diferenciación de los animales, en lo que que podría reconocerse como segunda naturaleza. Desde esta se inició la separación de los humanos y los animales, con la superación, o por lo menos, delimitación, de la primera naturaleza, la del gobierno del instinto, en la que el humano se desarrolla como un animal más.

Los adelantos tecnológicos y científicos desarrollados por el hombre, principalmente a partir de la segunda mitad del siglo XIX y primera del siglo XX, marcaron el punto de partida para la lo que actualmente se reconoce como la Bioética, en un notable tránsito contrario a los lineamientos sociales o éticos, debido a su profunda tendencia tecnificista de la vida, sin consideraciòn de su calidad y sentido. Van R. Potter (1971), uno de sus primeros y más importantes exponentes, la definió como una ciencia de la supervivencia de los seres humanos, que habría de ser puente al futuro de la humanidad; una nueva disciplina que forjaría la unión entre las ciencias, y las humanidades, o con mayor precisión, entre las ciencias biológicas y la ética. El autor justifica la creación de la bioética al afirmar que existen dos culturas, las ciencias y las humanidades, incapaces de hablarse entre sí, y que esta ausencia de diálogo es parte de la razón para que el futuro de la humanidad sea incierto.

Las infinitas posibilidades creadas por el hombre para la transformación de lo vivo y su ambiente, generaron lo que se han denominado la tercera naturaleza, la de las tecnociencias, diferenciada de la segunda naturaleza, la de las éticas, por poner de manifiesto el dominio de la vida por la ciencia y la tecnología. En otras palabras, la tercera naturaleza es el dominio de lo vivo por parte del hombre, entendiéndose por tanto a la bioética como el referente de análisis ético de la tercera naturaleza. Desde este referente, la vida ya no se regula solo por las leyes de la naturaleza, sino por las nuevas leyes de la tecnociencia de origen antrópico. Las implicaciones de tal efecto han llevado a denominar la era geológica actual, el Antropoceno, en alusión al grado de dominio del hombre sobre la vida.

En palabras de Daly (1999), en el siglo XX el planeta pasó de encontrarse parcialmente vacío a estar lleno de humanos y las subespecies que él mismo produjo por efecto de la domesticación. Esto implica, según Durán (2011), una verdadera mutación histórica hacia el Antropoceno como una nueva época de la Tierra, consecuencia del despliegue del sistema urbano-agro-industrial a escala global, que se desarrolla acompañado de un incremento poblacional mundial sin parangón histórico. Todo ello ha actuado como una auténtica fuerza geológica con fuertes implicaciones ambientales.

Tales implicaciones suponen que los dilemas en torno a la vida se encuentren necesariamente mediados o influenciados, de manera directa o indirecta, por algún tipo de desarrollo científico o tecnológico, por lo que deben ser abordados como dilemas bioéticos, pues según Escobar Triana (2007), son considerados como asuntos de la bioética aquellos que surgen de la problemática que plantea la aparición y el uso de tecnologías por parte del hombre.

Desde este referente, resulta entonces necesario hablar de una forma diferente de legislación o política, denominada ampliamente como biopolítica, término desarrollado por el sueco Rudolph Kjellen en el siglo XX, con aportes de tratadistas posteriores, para constituirse en profundidad por Michael Foucault desde 1994 (López, 2013). Autores como Bernal (2007) y Maldonado (2007) han denominado biopolítica, biojurídica o bioderecho, a las concreciones de las reflexiones bioéticas a través de la normatividad, que, con validez global, cuentan con herramientas de coercibilidad necesaria para lograr su efectividad real dentro de este nuevo marco jurídico. Maldonado (2007), a partir de los argumentos presentados por Hottois (1999), define específicamente a la biopolítica como el estudio de las consecuencias sociales y políticas de la biotecnología, en contraste de la bioética como la ética de la tecnociencia.

El anterior análisis supone la necesaria creación de nuevas políticas, y el ajuste de los referentes legales existentes, para involucrar, no solo el sostenimiento de la vida humana, sino del equilibrio del bios y la satisfacción de sus necesidades, en su condición indispensable para la supervivencia de la vida futura en el planeta, en términos de calidad y sentido.

2.2 Estructura legal en materia de fauna silvestre en Colombia

El análisis al referente legal colombiano, en materia de fauna silvestre, ha sido recientemente desarrollado por Estrada, Gaviria y Pacheco (2016), a partir de su análisis de tránsito en dos vías: la de su concepción y protección como animal independiente del hombre, con un mayor vínculo a la esfera de lo moral y lo ético; y la de su consideración con recurso natural de beneficio para el hombre de manera directa o indirecta, más fuertemente estructurada.

De manera específica, dada la relevancia del referente normativo, y su correspondiente vinculación de origen ético, para la temática de investigación que corresponde a la fauna silvestre en cautiverio resulta importante indicar que, al definir la fauna como un conjunto de animales de un país, región o medio determinado, resulta sorpresivo, dada la evidente concepción utilitarista de este recurso, que el primer referente normativo desarrollado en el país, corresponda a la Ley 5 de 1972 del Congreso de la República, “Por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Defensoras de animales”. Esta ley, reglamentada por el Decreto 497 de 1973, de la presidencia de la República, define dichas Juntas como entidades de carácter educativo que propenderán, a través de los miembros de las mismas, a crear sentimientos de protección hacia los animales en general y evitar los malos tratos a que puedan ser sometidos.

Lo anterior supone que, mucho antes de los proceso de normalización del tráfico ilegal o aprovechamiento sostenible, se iniciaron los procesos de sentimiento de protección y compasión hacia los animales. Tristemente, solo hasta 1984, con la promulgación de la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” del Congreso de la República, se retoma nuevamente esta perspectiva humanista de relación con los animales, al protegerlos, en todo el territorio nacional, contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre.

Atendiendo a la jerarquización de los preceptos normativos nacionales, que ubican a las Leyes por encima de los Decretos, y estos a su vez por encima de las Resoluciones, Ordenanza departamentales y Acuerdos municipales, para la concepción de la fauna silvestre como recurso natural se identifican la Ley 23 de 1973 “Por la cual se conceden facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir el Código de Recursos Naturales y protección al medio ambiente y se dictan otras disposiciones” del Congreso de la República, como primer referente relacionado con el tema. A partir de este se genera el Decreto Ley 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” del Presidente de la República; pero más específicamente el Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre” del Presidente de la República, posteriormente derogados por el Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible” del Presidente de la República.

Este segundo avance de la normatividad nacional establece un referente de consideración de la fauna silvestre como patrimonio común, en cuya conservación y manejo deben participar activamente el Estado y los particulares; se genera, por tanto, una interpretación jurídica de la fauna silvestre como un recurso natural, constituido como sujeto jurídico que debe ser protegido por el derecho penal.

En 1981, con la Ley 17 “Por la cual se aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, suscrita en Washington, D.C. el 3 de marzo de 1973” del Congreso de la República, se afianza el carácter vinculante de algunos de los acuerdos internacionales firmados. Esta permite, para este particular, establecer restricciones de comercialización en razón a riesgos de extinción de las especies, desde donde resulta relevante esta nueva noción de riesgo de extinción, que permitió el desarrollo de una mayor tendencia proteccionista del recurso.

Con la Constitución Política de 1991 se establecen referentes de protección y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, y posteriormente, con la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, se organiza el sector ambiental nacional y se deposita la responsabilidad de protección de los recursos naturales a nivel regional en la Autoridades Autónomas Regionales.

Con la promulgación del Código Penal, Ley 599 de 2000, se materializa la situación de protección jurídica de los recursos naturales, al establecer como delito el ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, dentro de los que se cuenta la Fauna Silvestre, y cuyas multas son posteriormente incrementadas por la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad” del Congreso de la República.

En 2000, con la Ley 611 “Por la cual se dictan normas para el manejo sostenible de especies de Fauna Silvestre y Acuática” del Congreso de la República, son establecidos los lineamientos para el aprovechamiento en Zoocría de fauna silvestre; y en el 2009, con la Ley 1333 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, además de establecer con claridad el procedimiento sancionatorio para los procesos de ilegal aprovechamiento de los recursos naturales, se identifican alternativas de destino para los especímenes de fauna silvestres vinculados a estos.

En 2016 se identifica el más importante adelanto en materia de protección de los animales, con la promulgación de la Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el código civil, la Ley 4 de 1989, el código penal, el código de procedimiento y se dictan otras disposiciones” del Congreso de la República, que reconoce a los animales como seres capaces de sentir y ya no como cosas, tipificando como punibles algunas conductas relacionadas con su maltrato y estableciendo un procedimiento sancionatorio de carácter policivo y judicial. Ese mismo año, con la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” del Congreso de la república, se complementan algunos referentes de protección a la fauna silvestre.

Adicional a las leyes anteriormente citadas, para el tema específico de fauna silvestre en cautiverio, resulta relevante destacar Resolución 584 de 2002, "Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se adoptan otras disposiciones” del Ministerio del Medio Ambiente, formulada a partir de una adaptación de los riesgos de conservación establecidos por La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que enriquece el reconocimiento de riesgo de extinción de las especies silvestre, establecidos inicialmente por la Ley 17 de 1981, anteriormente citada.

En 2010, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la Resolución 2086, adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1º del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y toma otras determinaciones. Ese mismo año, con la Resolución 2064 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones” define las condiciones generales y las medidas posteriores a la aprehensión, restitución o decomiso de especímenes de fauna y flora silvestre que corresponden a las alternativas de disposición provisional o final, y el portal de información sobre fauna silvestre – PIFS. La Resolución 2086 de 2010 “Por la cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1º del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones” del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, junto con la Ley 1333 de 2009, constituyen las principales herramienta jurídica utilizada para la toma decisiones sobre especímenes de la fauna silvestre sometidos a cautiverio.

La Resolución 2086 de 2010 se complementa actualmente con lo establecido en la Resolución 1272 de 2016 "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones" del Presidente de la República, mediante el cual se establecen referentes metodológicos para el cálculo de los valores específicos.

Si bien los lineamientos normativos citados, en materia de fauna silvestre, no referencian la totalidad de preceptos relacionados, y pueden complementarse con la treintena de referentes citados por Estrada, Gaviria y Pacheco (2016), constituyen, sin lugar a dudas, los pilares normativos requeridos para el desarrollo de la investigación.

El amplio y bien estructurado referente legal en materia de conservación y aprovechamiento de fauna silvestre a nivel nacional no evidencia su efecto en la erradicación de su uso ilegal, y, por tanto, la reconfiguración cultural que debió haberse desarrollado a partir del mismo, resulta actualmente inexistente. La gravedad de la problemática y la ausencia de un manejo efectivo ha generado ya implicaciones futuras de relevancia, pues, como lo señalan Mancera y Reyes (2008), la elevada presión por actividades extractivas de fauna silvestre ha producido desequilibrios en las poblaciones naturales, con consecuencias sobre la dinámica de los ecosistemas. Hernández y Linares (2006) advierten la gravedad del tema, al indicar que la importancia de combatir el tráfico de vida silvestre radica en que a diferencia del tráfico de drogas ilícitas y armas, los efectos a largo plazo de este tipo de actividad son irreversibles y su impacto incalculable en términos de pérdidas de diversidad biológica.

La estructura normativa presenta con claridad la ausencia del análisis bioético de la situación que pretende regular, que deberá desarrollarse según Garcés (2015), sirviéndose de la ética y de la lógica para pensar con rigor y razonamiento correcto, análisis riguroso, ordenado y coherente. Lo anterior supone un necesario abordaje de la problemática, no solo desde la perspectiva de la fauna silvestre como un bien al servicio del hombre, sino de la responsabilidad directa del hombre sobre su conservación y calidad de vida. Esto sugiere entonces que la ética de la que se sirve la bioética para este particular asunto es la ética de la responsabilidad. Desde esta se reconoce que los seres vivientes tienen un valor objetivo en función de su capacidad para tener fines, siendo el hombre el único con capacidad de ponerse fines conscientemente. Así mismo, se afirma que dichos fines deben preservar las condiciones para su existencia a futuro, contrayendo con esto una responsabilidad con lo vivo, de la cual se deriva una actitud crítica a la aplicación de nuevas tecnologías, cuyas consecuencias pueden poner en peligro el futuro de la vida en la tierra (Jonas, citado por Marcos, 2001).

Según Garcés (2015), dentro del contexto latinoamericano, particularmente el colombiano, se vislumbra un especial interés por la bioética para abordaje de temas como la biodiversidad, el medio ambiente, el acceso a recursos genéticos, entre otros. Hablar de la posición que tiene la bioética dentro de un determinado ordenamiento jurídico significa hacer referencia a la totalidad de tratamientos que se desarrollaron dentro de ese orden normativo, a los múltiples aspectos relacionados con el término bios, y además, a las posibilidades de efectos directos o indirectos que los adelantos científicos y tecnológicos podrían tener sobre los mismos, que, en el marco del antropoceno, supone su necesaria intervención.

El actual referente normativo colombiano en materia de fauna silvestre supone en, primera instancia, la necesaria implementación de estrategias efectivas de educación ambiental que permitan garantizar la aplicación e impacto del marco normativo, de manera paralela al reforzamiento de los procesos punitivos en materia de acciones tipificadas como delito que involucren fauna silvestre. Estas deben contemplar para cada caso, tanto las sanción relacionada con el aprovechamiento ilícito del recurso (Artículo 328 del Código Penal), como del efecto negativo sobre la vida y calidad de vida de cada animal involucrado (Artículo 339ª del Código Penal). Además, se requieren herramientas bioéticas para la toma de decisiones sobre especímenes silvestre en cautiverio, que superen la instrumentalización del animal y su reducción a recurso natural.

2.3 Metodología bioética para la toma de decisiones

Según los análisis desarrollados por Estrada (2011), la complejidad de la bioética le imprimió, desde su origen, una tendencia al fraccionamiento que ha generado el desarrollo de por lo menos presentaciones igualmente aceptadas de bioética: la Bioética médica o Microbioética, y la Macrobioética o Ecobioética. La bioética deontología, bioética médica o microbioética, se entiende como la centrada en las relaciones entre médicos y pacientes, es decir, al interior exclusivo de la especie humana, en el marco de sus desarrollos tecnocientíficos. Por su parte, la ecobioética, bioética ambiental o Macrobioética, se encarga de la relación del hombre con su entorno vivo. Esta última guarda mayor relación con la razón inicial de ser de la bioética, pues según el mismo Hottois (2007), “Potter considera la bioética interdisciplinaria, e ilustra, de entrada, lo que se llama, a veces hoy en día, La Macrobioética, cercana a la filosofía social y política, así como a la ética ambiental o ecoética”.

Autores como Carmona, Escobar, Galvis y otros (1999), definen la Macrobioética como el capítulo de la bioética que aborda temas tales como la justicia sanitaria, la asignación de recursos en salud, el medio ambiente y la ecología social, siendo quizás su aspecto más puntual el del medio ambiente; y su tarea específica la de promover una reflexión seria acerca de las condiciones que hacen posible la vida y la forma de perpetuarse.

Los primeros desarrollos estructurales del tema fueron realizados en la bioética deontológica. Tom L. Beauchamp y James F. Childress, inspirados en el informe Belmont y en los juicios de Nuremberg en Alemania, postularon en 1979 cuatro principios orientadores para esta bioética. En su obra Principles of biomedical ethics, definiero los siguientes principios: autonomía, como la capacidad de autogobernarse; no-maleficencia, contemplando no hacer daño; beneficencia, hacer el bien y justicia, como la constante voluntad de dar a cada quien lo suyo, lo que se merece.

Estos principios han servido como lineamientos generales para el establecimiento de múltiples metodologías para el abordaje de casos de la microbioética, reconocidas generalmente como metodologìas principialistas, al utilizar como referentes los principios orientadores de la bioética. Entre estas pueden citarse la propuesta por Diego Gracia, por María Martín, por Francisco León, por Gloria Tomás y Garrido, por Lorda y otros, por Altisent y otros, entre otras. Estas propuestas resultan imposibles de aplicar para el abordaje de problemas de la Macrobioética, como el del tráfico de fauna silvestre, dado que dentro de la misma, las cuestiones son de tipo interespecíficos o interespecies, es decir, involucran especies o formas de vida diferentes de la humana. Ante esto resulta improcedente guiarse por los mismos principios generales.

Para este particular proceso, Estrada (2011), a partir de los desarrollos de Cely (2002), establece que para la relación humano-animal, podrían adaptase y jerarquizarse los principios orientadores de la microbioética principialista de la siguiente manera:

  1. 1. Justicia en el respeto a los intereses. Piedra angular para el establecer el inicio y la forma de abordaje y análisis de la relación humano-animal. Garantiza la consideración de los animales como seres sintientes, con intereses particulares diferenciados e independientes de los intereses humanos en lo que podría denominarse su heteronomía, entendida como la aceptación de la capacidad de actuar de los animales, liberada de la razón humana; es decir, una manifestación propia de su naturalidad. Esto supone el desarrollo de una real consideración del valor intrínseco de los animales como seres poseedores de intereses, superando la concepción utilitarista establecida tradicionalmente por el hombre, en la que en la que su valor depende exclusivamente de los beneficios aportados a la especie humana.

    Para el caso de cadáveres o productos derivados, deberán involucrase el uso de herramientas ofrecidas actualmente por la medicina veterinaria forense, pues como lo indica Merck (2010) “el cuerpo del animal contiene la historia oculta. La víctima que nunca podrá hablar, puede suministrar el testimonio más elocuente… y el grueso de las pruebas”. Esto supone que, para estos productos, le medicina forense permite identificar el grado de vulneración del bienestar al que fue sometido el animal mientras permaneció con vida.

  2. 2. Regla del doble efecto. Ubica la beneficencia sobre la no maleficencia debido a que al haber sido el hombre privilegiado con la racionalidad, tiene la capacidad de construir o desarrollar éticas, que lo hacen superior a las demás formas de vida, pero también responsable de estas. Se entiende como una forma de compasión, es decir, como una expresión de la capacidad antrópica de ponerse en el lugar del otro y procurarle una mejor suerte. La no-maleficencia y la beneficencia fortalecen la justicia a través de la aplicación de la denomina regla del doble efecto, que permite un mal menor si el bien proporcional es mayor, garantizando así la demarcación de límites para los diferentes tipos de relación humano–animal, en la medida en que la decisión no supone necesariamente la ausencia de daño, sino la garantía del menor daño posible frente al mayor beneficio esperado.

El marco filosófico de referencia para este abordaje se ubica en lo que autores como Ulloa (2002), Fortes (2002), Marcos (2001) y De Fontenay (2007), han denominado Antropocentrismo débil, Holismo alternativo, Humanismo o Patocentrismo, que promueven la vida de las futuras generaciones y calidad de vida para lo no-humano, basada en valores diferentes a los establecidos hasta ahora, con relación a la naturaleza. Proporciona una base para la crítica de aquellos valores que pueden ser perjudiciales para el medio, a la vez que acepta preferencias emocionales no racionales, para lo cual se hace necesario que las comunidades logren ponerse de acuerdo en torno a una serie de consideraciones básicas que se deben respetar para todo lo viviente.

Para Marcos (2001), esta corriente contempla el cuidado por la naturaleza sin que se excluya o limite su utilización para el bien humano, admitiendo que la relación del hombre con otros seres naturales puede tener carácter moral. Para el autor, el único ser con capacidad moral es el humano, pues solo él puede preguntarse sobre la bondad o la maldad de sus acciones. Apoyando esta postura, Hans Jonas, citado por Marcos (2001), afirma que una vida propiamente humana es aquella en la que uno puede atribuirse deberes morales.

El referente legal para el abordaje de casos en los que se vinculen especímenes de la fauna silvestre, se establece específicamente en:

Y el juicio ético, desde la ética de la responsabilidad, se ubica en:

Los anteriores lineamientos se organizan dentro de una metodología de seis pasos, denominada Metodología Estrada, que aborda tanto las cuestiones relacionadas con el animal implicado, como con el o los humanos, para los casos en los que así proceda. Su desarrollo se presenta de la siguiente manera:

Paso 1. Marco ético de referencia

Desde el humanismo, se establece como prioridad garantizar la buena vida del animal, presente y futura. El fin último de la elección de tratamientos o procedimientos se ubica en la calidad de vida, y no en la cantidad, junto con la necesaria atribución de responsabilidad sobre el o las personas que ejecutaron, promovieron o permitieron la situación. La toma de dicisiones debe garantizar, en todo caso, la integridad de la vida humana, en términos de necesidades de primer orden, como vida y salud, y no de tercer orden como empatía o compañía.

Paso 2. Abordaje de la situación

Resulta necesario el establecimiento de un equipo interdisciplinario con por lo menos seis participantes, dentro de los que se cuente, en lo posible, con un representante de la autoridad ambiental, tres Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, con especialidad o amplio conocimiento en el manejo etológico y clínico de fauna silvestre, un miembro de las Sociedades protectoras de los animales, y un profesional del derecho experto en temas ambientales, que permita garantizar la legalidad de la desiciòn tomada. Para la discusión se debe contar con conocimientos científicos, biológicos y legales del caso, y tomar decisiones desde el consenso, requiriendo por tanto plena disertación de cada aspecto de la situación.

Dentro de los participantes al comité o junta, podrán designarse los responsables de ejecutar la alternativa terapéutica seleccionada, asumiendo con esto, cada participante, responsabilidad directa sobre el caso, que supera la presentación de posturas o ideas para su resolución.

Paso 3. Principios guía

Justicia en el respeto a los intereses

Identificación y priorización de los requerimientos específicos del espécimen a partir, en primera instancia, de los requerimientos de la especie a la que pertenece; y en segunda instancia, a sus preferencias particulares en caso de ser conocidas.

Regla del doble efecto

Priorización de un bien proporcional mayor, sobre un mal menor, manteniendo como lineamiento guía la calidad de vida como bien mayor. Este análisis requiere particular atención de aspectos de viabilidad, relacionados especialmente con la disponibilidad de recursos y acceso a tecnologías, que permitan la toma de decisiones reales y contextuales.

Para este mismo referente se deben considerar aspectos relacionados con la posibilidad de afectación de la vida humana y demás formas de vida del ecosistema, en atención particular a la posibilidad de transmisión de enfermedades y depredación atípica de especies.

Para el caso de cadáveres o partes, a partir de los hallazgos de necropsia y el análisis de los datos disponibles en la historia clínica, el comité o junta procederá a identificar el grado de compromiso sobre el bienestar del animal, para lo cual podrá recurrir a los servicios de un veterinario forense, en los casos de facilidad de acceso o financiación estatal del proceso.

Paso 4. Referente legal

Para la toma de decisiones sobre el animal: Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” del Congreso de la República; La ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones” del Congreso de la República; La Resolución 2064 de 2010 “Por la cual se reglamentan las medidas posteriores a la aprehensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres de Fauna y Flora Terrestre y Acuática y se dictan otras disposiciones” del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; El Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el código civil, la Ley 4 de 1989, el código penal, el código de procedimiento y se dictan otras disposiciones” del Congreso de la República.

Para la toma de decisiones sobre el humano implicado como infractor: El Decreto 1608 de 1978 “Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de fauna silvestre” Presidencia de la República; la Ley 84 de 1989 “Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia” del Congreso de la República; la Ley 599 de 2000 “Por la cual se expide el Código Penal” del Congreso de la República; la Resolución 2086 de 2010 “Por la cual se adopta la metodología para la tasación de multas consagradas en el numeral 1º del artículo 40 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 y se toman otras determinaciones” del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, complementada con la Resolución 1272 de 2016 "Por el cual se adiciona un capítulo al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en lo relacionado con la tasa compensatoria por caza de fauna silvestre y se dictan otras disposiciones" del Presidente de la república; la Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad” del Congreso de la República; la Ley 1774 de 2016 “Por medio de la cual se modifica el código civil, la Ley 4 de 1989, el código penal, el código de procedimiento y se dictan otras disposiciones” del Congreso de la República; y la Ley 1801 de 2016 “por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia” del Congreso de la República.

De manera particular se deben considerar para cada caso tanto las sanciones relacionadas con el aprovechamiento ilícito del recurso natural (Artículo 328 del Código Penal), como del efecto negativo sobre la vida y calidad de vida de cada animal involucrado (Artículo 339ª del Código Penal), además de los establecido en las leyes 1333 de 2009 y 1801 de 2016.

Paso 5. Toma de la decisión

Según el caso, y en correspondencia con las alternativas dispuestas en los referentes normativos, las posibles decisiones sobre especímenes vivos serán: su libración (dura o blanda) en ambiente natural; su continuación en cautiverio (según las opciones descritas en la Resolución 2064 de 2010), o su eutanasia, entendida, desde el referente deontológico de la Medicina Veterinaria y la Medicina Veterinaria y Zootecnia, como alternativa terapéutica que supone el fin de la vida del animal, sin dolor ni angustia. Dada la amplia disertación desarrollada en torno a cada caso, resulta posible también el surguimiento de dicisiones alternativas a las referenciadas anteriormente, que deberán ser presentadas y aprobadas por la autoridad ambiental, y desde probablemente surjan ajustes normativos de relevancia.

Paso 6. Informe

De la discusión completa desarrollada en cada uno de los pasos, deberá elaborarse un informe o acta, firmada por todos los participantes al debate, que se adjuntará a la historia clínica del especímen. La Autoridad ambiental podrá tener acceso a esta información, con el fin de fundamentar los procesos penales llevados a cabo sobre los infractores y tomar la decisión final sobre los especímenes vivos involucrados.

La metodología orienta efectivamente la toma de decisiones, priorizando el bienestar del animal silvestre implicado, sin desconocer la mayor responsabilidad de no afectar la vida humana en sus intereses de primer orden, o el ecosistema en general, en correspondencia con la concepción de “una sola salud”, establecidad por la Organizaciòn Mundial de Sanidad Animal–OIE (2017), que reconoce la directa interdependencia entre la salud humana, la sanidad animal y adecuado balance de los ecosistemas en los que cohexisten, desde donde retoma importancia la bioética como orientadora en la toma de decisiones.

Se establece además un abordaje integral de la situación desde referentes filosóficos, éticos, bioéticos, científicos y legales constituyéndose en herramienta efectiva de apoyo para las autoridades ambientales.

3. CONCLUSIONES

El análisis de problemáticas que involucren especímenes de la fauna silvestre requiere de un abordaje que combine efectivamente referentes filosóficos, éticos, bioéticos, científicos y legales, procurando la resolución de cada caso, dentro del marco de la calidad de vida del animal y la protección de la vida humana.

La Metodología Estrada ofrece una herramienta efectiva de apoyo para las autoridades ambientales y demás involucrados en el abordaje de este tipo de problemáticas, que prioriza el bienestar del animal silvestre implicado, sin desconocer la responsabilidad mayor de no afectar la vida humana, en sus intereses fundamentales.

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Notas de autor

* Médica Veterinaria Zootecnista. Especialista en Bioètica de la Universidad El Bosque, y en Derecho Ambiental de la Universidad de la Amazonìa, Magìster y PhD en Bioètica de la Universidad El Bosque. Docente Universidad de la Amazonía, Grupo de Investigación en Fauna.
** Abogado. Especialista en Derecho Laboral y Relaciones Industriales y Magíster en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Docente Universidad de la Amazonía, Grupo de Investigación en Fauna Silvestre
*** Médica Veterinaria Zootecnista. Profesional Unidad de Apoyo Hogar de Paso para Fauna Silvestre Universidad de la Amazonía.

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