Universidad El Bosque · Revista Colombiana de Bioética · Vol. 12 Nº 2 · Julio – Diciembre de 2017 ISSN: 1900-6896 ISSN en línea: 2590-9452

 

Ensayo

 

MANIFIESTO JURÍDICO POR LOS ANIMALES Y EL MEDIO AMBIENTE*

Legal Manifesto for Animals and the Environment

Manifesto legal para animais e meio ambiente

Enrique Gil Botero

Ministro de Justicia y Derecho, República de Colombia

Artículo recibido: Agosto 12 de 2017

Artículo aceptado: Agosto 31 de 2017

 

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“Save the Earth really means Save the Humans or Save the Life on Earth. Earth, the planet, will outlast all extinctions1

Neil deGrasse Tyson

Según la historia, el 3 de enero de 1889, en la ciudad de Turín, en la Plaza Carlo Alberto, el filósofo Friedrich Nietzsche fue testigo de una escena que quebró su corazón: un cochero azotaba a latigazos a su caballo, quien  yacía en el suelo, cansado, herido, sometido y triste. El filósofo alemán se lanzó sobre el animal, lo abrazó y lloró.

Milán Kundera, en la Insoportable Levedad del Ser, sostiene que Nietzsche le pidió perdón al caballo por Descartes, pues fue precisamente bajo la lógica cartesiana que a los animales no humanos se les consideró como seres sin alma, como autómatas o máquinas vivientes -machina animata-. Descartes fue irreductible y decidido: convirtió al hombre en el amo y señor de la naturaleza (Kundera, 2005, p. 300).

Akenatón, el gato que se atrevió a contar la historia de la humanidad, confrontó a Descartes con un argumento bastante inteligente:

Ahora bien, los animales no pueden ser simples máquinas, y he aquí la prueba. Dios nos ha hecho precisamente los mismos órganos de los sentimientos que los hombres. Si los animales no los utilizan, ni sienten ni sufren (lo que es negar la evidencia) Dios habría creado una obra inútil. Ahora bien, Dios no hace nada en vano (Vincent, 1996, p. 28).

No obstante, la humanidad tomó partido y quien se adjudicó la “razón” fue Descartes. A partir de su lógica cartesiana se legitimó el dominio del hombre sobre la naturaleza y los animales. Esa creencia de propiedad absoluta sobre la tierra y lo que habita en ella ha sido una constante histórica, pero en nuestros días vemos las secuelas del uso abusivo de los recursos naturales, alimentado por una idea de desarrollo económico exacerbada y un afán de consumo sin límites. Fenómenos como la deforestación de los bosques, la contaminación de los ríos, la muerte de los corales y la carrera acelerada de extinción de especies son apenas algunas de las muchas señales de mala salud que nos está dando este planeta, al cual hemos tratado como si tuviéramos otro de repuesto.

Ante esta realidad, ineludible como ninguna otra (aunque algunos líderes mundiales aún se nieguen a aceptarlo), me pregunto si puede el derecho hacer algo, me pregunto si el derecho tiene alguna fuerza transformadora para revocar o al menos aliviar los síntomas que padece la naturaleza. Para Colombia estas preguntas son fundamentales, pues somos el quinto país más megabiodiverso del planeta, donde coexisten más de 340 ecosistemas diferentes con sus especies animales y vegetales –algunas de estas tienen el carácter de endémicas–. Es sabido, además, que la etapa de posconflicto con todos los retos que nos plantea, también tiene muchos en materia ambiental.

Frente a los anteriores interrogantes, tengo que admitir que estoy convencido de que desde el derecho no sólo se puede hacer algo, se puede hacer mucho para aliviar las graves circunstancias que aquejan el planeta y su biodiversidad.

Por ejemplo, el año pasado, la Corte Constitucional reconoció al Río Atrato como una entidad sujeto de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. Frente a estas últimas también reconoció una grave vulneración de los derechos a la vida, la salud, al agua, la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano y la cultura, al estar acreditada la omisión de las autoridades en tomar medidas para enfrentar los múltiples problemas provenientes, concretamente, de la contaminación que sufre el río por la minería ilegal. 

La anterior decisión se fundamentó en la idea de que detrás de la conservación de la biodiversidad existe necesariamente un principio de protección de los modos de vida y la cultura que interactúa con ella.  Así, no sólo se protege el río sino la comunidad y los modos de vida que coexisten con él, sus especies humanas y no humanas, y la conexión casi espiritual de estas comunidades con su fuente de alimento, costumbres y vida.

Sin embargo, el Consejo de Estado ya había comulgado con esta idea en la sentencia del 26 de noviembre de 20132, donde a partir de la interpretación del literal c del artículo 4 de la Ley 472 de 1998 se sostuvo que tanto los animales, como otros sujetos de la naturaleza (bosques, selvas, mares y ríos) tenían la calidad de sujetos de derecho. En esa ocasión la Sala de Subsección C de la Sección Tercera advirtió que uno de los problemas que tenía la regulación normativa internacional y vernácula sobre el medio ambiente, era su tradicional orientación hacia la protección del ambiente como un derecho colectivo, esto es, como un derecho de naturaleza subjetiva vinculado a un Estado, comunidad o población específica, sin que se pudiera hablar del medio ambiente como un sujeto titular de derechos per se.

Este clamor (derechos autónomos del medio ambiente y los animales) ya empezaba a hacer eco en 1972, cuando el profesor Cristopher Stone, en su artículo Should Trees Have Standing? Towards Legal rights for natural objects (Stone, 1972), planteó la inaplazable necesidad de reconocer  derechos a los bosques, ríos, océanos, entre otros.

Pero alguien podría preguntar ¿Por qué es importante este reconocimiento? ¿Dónde radica el valor de asignar derechos a entes naturales como ríos, bosques, océanos o animales? ¿Es posible lograr una protección efectiva de estos sujetos de la naturaleza sin un reconocimiento autónomo de sus derechos?

Desde el punto de vista jurídico y político, el reconocimiento de un derecho es una conquista por parte del sujeto al que se le adscribe. Por regla general, a la positivización de un derecho le antecede una lucha y movilización social contra el status quo, que no teniendo otra opción ante la presión ciudadana decide reconocer un reclamo justo. Por lo anterior, que se reconozcan derechos autónomos frente a sujetos de la naturaleza implica una conquista no sólo social, también universal, que sin duda alguna repercutirá, prima facie, en la concepción del ser humano frente a su entorno natural y la forma cómo se relaciona con el medio ambiente. Implica, de un lado, un deber positivo de promoción y de optimización del derecho por parte del Estado y, de otro lado, una garantía negativa que obliga a los demás sujetos, incluido el Estado, a abstenerse de realizar comportamientos que violenten el derecho.

Por ejemplo, el reconocimiento de algunos derechos a los animales implica, entre otros aspectos, no infligirles sufrimientos innecesarios ni ser tratados como cosas. Por esta idea se propugnó en la sentencia del 23 de mayo de 20123, donde se afirmó que el tratamiento jurídico que el Código Civil le daba a los animales no podía seguir cayendo en la órbita de las cosas, pues hoy ya nadie puede afirmar que los animales no son seres sintientes como en su momento equivocadamente lo planteó Descartes.

Cuatro años más tarde, el Congreso elevaría este criterio a ley de la república. La Ley 1774 de 2016 es tajante al considerar que los animales como “seres sintientes no son cosas”. Los tres principios que le sirven de pilares (protección al animal, bienestar animal y solidaridad social) dan buena cuenta de los importantes pasos que desde el derecho y la política se pueden dar para avanzar en una protección eficaz de los animales y otros sujetos de la naturaleza. Igual consideración se puede hacer en torno a la Ley 1638 de 2013, que prohibió el uso de animales no humanos en espectáculos circenses.

Lo anterior no implica que nuestros derechos se vean disminuidos o conculcados, ni que se tenga que sacrificar el desarrollo de la humanidad o su supervivencia. Todo lo contrario, el desarrollo de la humanidad y nuestra supervivencia están supeditados precisamente al respeto de los animales y el medio ambiente.

Esta era el mensaje de la sentencia de la Sección Tercera en el caso que los medios de comunicación denominaron “Los micos de Patarroyo”: la actividad científica, o cualquier otra actividad humana, de carácter económico, recreativo o de otra índole, puede llevarse a cabo, pero sin violentar los derechos que les asisten a los animales y a otros sujetos de la naturaleza. Lo que sí implica esto, es que el comportamiento humano debe adaptarse a la medida justa de protección de nuestra biodiversidad y medio ambiente, pues, insisto, nuestra supervivencia depende de ello.

Así pues, se hace necesario avanzar hacia una nueva ética donde los animales y los demás sujetos de la naturaleza (ríos, bosques, selvas, océanos, etc.) ocupen un lugar de respeto y empatía, que nuestra relación hacia la naturaleza y sus sujetos ya no sea de mera instrumentalidad y en cambio recuperen el lugar que en este planeta les corresponde. Esta nueva ética propuesta tendrá necesariamente que transformar el Estado y el derecho.

Cierro esta breve reflexión con estas palabras del gran Milán Kundera:

La verdadera bondad del hombre sólo puede manifestarse con absoluta limpieza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna. La verdadera prueba de la moralidad de la humanidad, la más honda (situada a tal profundidad que escapa a nuestra percepción), radica en su relación con aquellos que están a su merced: los animales. Y aquí́ fue donde se produjo la debacle fundamental del hombre, tan fundamental que de ella se derivan todas las demás (Kundera, 2005, p. 302).

 

Referencias

 

 

KUNDERA, M. (2005). La Insoportable Levedad del Ser. Barcelona: Tusquets
Editores.

SENTENCIA, 23 de mayo de 2012, Consejo de Estado. Sección Tercera,
Subsección C, Rad. 22.592. M.P.: Enrique Gil Botero

SENTENCIA, 26 de noviembre de 2013, Consejo de Estado. Sección Tercera,
Rad. 2011-00227, M.P.: Enrique Gil Botero.

STONE, C. D. (1972). Should trees have standing? Towards legal rights for natural objects. Southern California Law Review 45, 450-501.
Recuperado de: https://iseethics.files.wordpress.com/2013/02/stone-christopher-should-trees- have-standing.pdf.

VICENT, G. (1996). La historia de la Humanidad contada por un gato. Madrid: Editorial Alfaguara.



* Una versión previa de este artículo fue publicada en el portal Ámbito Jurídico: https://www.ambitojuridico.com/noticias/analisis/civil-y-familia/manifiesto-juridico-por-los-animales-y-el-medioambiente.


1 El eslogan “Salvar la Tierra” realmente quiere decir salvar a los humanos o salvar la vida en la Tierra. La Tierra, el planeta, sobrevivirá a todas las extinciones (Traducción informal del autor).

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 26 de noviembre de 2013, Rad. 2011-00227, M.P.: Enrique Gil Botero. Sin embargo, es necesario señalar que mediante acción de tutela, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de diciembre de 2014, de forma equivocada, según mi criterio, dejó sin efectos la sentencia. 

3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 23 de mayo de 2012, Rad. 22.592. M.P.: Enrique Gil Botero.