Artículos de Reflexión

El Contractualismo como fundamento de implicación en cuestiones morales sobre la naturaleza y el ambiente*

Contractualism as the foundation of involvement in moral issues about nature and the environment

O contratualismo como base para o envolvimento em questões morais sobre a natureza e o meio ambiente

John Jairo Pérez Vargas **
Universidad Católica de Córdoba, Argentina

El Contractualismo como fundamento de implicación en cuestiones morales sobre la naturaleza y el ambiente*

Revista Colombiana de Bioética, vol. 14, núm. 1, 2019

Universidad El Bosque

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Recepción: 27 Julio 2018

Aprobación: 23 Noviembre 2018

Resumen: El presente texto busca hacer un recorrido a través de una propuesta ética antropocéntrica, con el fin de establecer un tipo de vínculo moral que incluya a todos los agentes racionales, en el ejercicio de un actuar moral en pro del ambiente y los animales. Para ello, se analiza, define y propone, de manera particular, una ética contractual basada en varios aportes teóricos de diferentes autores contractualistas. Para, posteriormente, derivar las llamadas responsabilidades morales indirectas que recaen sobre los pacientes morales, que, para este caso, son los animales y el medio ambiente, de manera que se confirme la existencia de principios de acción moral, que puedan ser aceptados de manera razonable por todos los agentes contractuales.

Palabras clave: Antropocentrismo, Biocentrismo, Contractualismo, Ética y Moral.

Abstract: The present text seeks to make a journey through an anthropocentric ethical proposal, in order to establish a type of moral bond that includes all rational agents, in the exercise of a moral act in favor of the environment and animals. For this purpose, a contractual ethical proposal based on several theoretical contributions of different contractarian authors is analyzed, defined and established in a particular way. To, subsequently, derive the so-called indirect moral responsibilities that fall on moral patients, which for this case are the animals and the environment, so that the existence of principles of moral action, which can be reasonably accepted by all parties, is confirmed contractual agents.

Keywords: Anthropocentrism, Biocentrism, Contractualism, Ethics and Moral.

Resumo: O presente texto busca fazer uma jornada através de uma proposta ética antropocêntrica, a fim de estabelecer um tipo de vínculo moral que inclua todos os agentes racionais, no exercício de um ato moral a favor do meio ambiente e dos animais. Para isso, uma proposta ética contratual baseada em diversas contribuições teóricas de diferentes autores contratuais é analisada, definida e estabelecida de maneira particular. Para, posteriormente, derivar as chamadas responsabilidades morais indiretas que se enquadram em pacientes morais, que, neste caso, são os animais e o meio ambiente, de modo que a existência de princípios de ação moral, que pode ser razoavelmente aceita por todas as partes, seja confirmada agentes contratuais.

Palavras-chave: Antropocentrismo, Biocentrismo, Contractualismo, Ética e Moralidade.

Introducción

En el ejercicio de la reflexión y del actuar moral cotidiano, se evidencia que en muchos casos los seres humanos no logran percibir en los valores que se le otorgan a la naturaleza un valor intrínseco, que motive el actuar moral. De manera que, cuando la teoría moral y las exigencias practicas apelan a este valor, frecuentemente se encuentran con que no es un valor que logra vincular la totalidad de la humanidad, conllevando ello a que las acciones morales orientadas hacia la naturaleza y fundadas en el valor intrínseco, no tenga una acogida o vinculancia universal.

Por ello, el presente escrito pretende justificar una posible vinculación moral de todos los agentes racionales, en ámbitos de implicaciones morales enfocadas al ambiente y la naturaleza, sin necesidad de acudir al valor intrínseco, dada su carencia de aceptabilidad general. Para ello, se decide partir de una postura antropocéntrica, debido a que su carácter epistemológico ubica al hombre como centro de las distintas reflexiones, lo que genera, en una primera instancia, que se contemplen los beneficios del actuar moral, en pro del ser humano mismo, sin chocar en principio con ningún tipo de teoría ética que asuma los mismos principios antropocéntricos.

Otra de las razones para optar por una teoría antropocéntrica, radica en que es una teoría sobre la cual se centran muchos de los argumentos para cometer crímenes o acciones morales, no del todo aceptadas por la sociedad. Y que atentan contra la naturaleza y el medio ambiente, de tal manera que marcan un extremo que no contempla el actuar moral en pro de la vida en general. Así pues, en este texto, se busca consolidar las discrepancias teóricas que fundamentan este actuar, de tal modo que se derive no solo un vínculo, sino una responsabilidad moral.

A partir de esta delimitación, se busca un tipo de consideración moral que, ubicada en el plano antropocéntrico, incluya a la naturaleza y al medio ambiente dentro de sus consideraciones morales, de tal manera que logre ser una teoría moral vinculante; es decir, que este en la capacidad de ser una teoría aceptada en principio por todos los agentes contractuales.

Es así que la teoría contractualista concebida, argumentada y defendida, como una teoría netamente antropocéntrica, entra en el escenario de esta reflexión. Puesto que brinda los elementos teóricos suficientes para formular acuerdos sociales que, bajo determinadas condiciones, justifiquen y velen por los intereses morales que apuntan al cuidado y preservación de la naturaleza y el ambiente, sin necesidad de aceptar algún valor intrínseco que motive el mencionado actuar. Para ello, se analizarán brevemente las grandes diferencias entre el biocentrismo y el antropocentrismo, justificando la postura asumida, de tal manera que apelando al Contractualismo se encuentre el fundamento teórico y práctico de estas pretensiones morales entorno al medio ambiente y la naturaleza.

1. APROXIMACIONES A LA MORAL AMBIENTAL

Aproximarse a una posible comprensión moral o ética de corte ambiental, supone inevitablemente el hecho de asumir posturas que sustenten las perspectivas teóricas sobre la comprensión de la naturaleza. Para ello, autores como Robert Elliot (1995), elaboran una clasificación metodológica de aproximaciones que implican a la ética ambiental, bajo tres posibles acercamientos. El primero de ellos, hace referencia a una ética antropocéntrica; el segundo, una ética cuyo centro son los animales; y, el tercero, propone una ética centrada en la vida. Ante ello, resulta importante saber que, dependiendo de la perspectiva desde la cual se asuman las reflexiones éticas, se configurará el valor del ambiente y la naturaleza y el papel moral del ser humano ante los mismos.

De cara a lo anterior, la presente reflexión argumentada, pretende, en este primer momento, analizar dos grandes categorías que se articulan con los análisis de aproximación propuestos por Elliot (1995). No obstante, asumen dos denominaciones categoriales diferentes, el antropocentrismo y el biocentrismo, que, para el caso de los análisis de Elliot, es la comprensión desde dos enfoques diferentes, pues las mismas distan sustancialmente la una de la otra, debido al papel del hombre y la comprensión y valoración de la naturaleza, motivando o no acciones morales fundamentadas en puntos de partida diferentes.

2. GENERALIDADES DE UNA APROXIMACIÓN ANTROPOCÉNTRICA

La primera aproximación a un análisis antropocéntrico, puede ser la etimológica. Para ello, se debe saber que el término antropocéntrico halla su sentido en la unión de dos palabras griegas ἄνθρωπος (anthrophos) que significa hombre, entendido como ser humano, y κέντρο (kentro) que alude a centro. Es así, que el antropocentrismo es entendido como aquella doctrina que ubica como centro del universo y de la vida al ser humano, de manera que todo su alrededor está en función de él.

En la iconografía, se puede evidenciar como modelo antropocéntrico la pirámide que representa la escala evolutiva propuesta por Darwin[1], donde el hombre se ubica en la punta más alta de la cadena evolutiva. No obstante, también se hace alusión al antropocentrismo en aquellas imágenes presentadas en esferas donde el centro exacto es el ser humano, marcando una distancia claramente verificable de las demás especies.

En relación a lo anterior, y propiamente en consecuencia con el actuar moral, Faria y Paez (2014) indican que para el antropocentrismo “hay un atributo adicional de importancia normativa, a saber, la especie a la que pertenece el individuo. Solo en el caso de que el individuo pertenezca a la especie humana, sus intereses nos dan razones para actuar” (p. 4); es decir, que la especie humana es el criterio central de la toma de decisiones de carácter ético y moral en el caso del antropocentrismo.

Es importante en este contexto aclarar que autores como Alfredo Marcus (2001) aportan al debate del antropocentrismo, otorgando una clasificación que valora a los antropocentristas como moderados o fuertes. Los primeros, son aquellos que están más abiertos al diálogo y al debate, dispuestos a reconocer a la naturaleza como sujeto de derechos hasta cierto punto. Mientras que los segundos, encarnan la realidad de las personas que solo velan por sus intereses y sus posturas se cierran a otras comprensiones.

Como aporte a este dialogo y desde otro punto de referencia, Carruthers (1995) propone que asumir un modelo ético antropocéntrico, supone que las acciones morales se pueden dar por dos vías, una directa y otra indirecta. La primera de ellas estima que cualquier responsabilidad ética recaiga directa y únicamente sobre el ser humano; es decir, que la vida y cualquier acción humana debe estar en función inmediata del mismo ser humano. Ejemplo de ello es un código de urbanismo o de normas de convivencia social. Por su parte, la segunda vía dista en que las repercusiones morales se estiman en modo indirecto. En otras palabras, que cualquier acción que haga en el entorno —llámese objetos, naturaleza, etc.— es referenciada moralmente, en cuanto a las repercusiones que dichas acciones ejerzan sobre el hombre mismo. Ante ello, todas las consecuencias de las acciones deben ser dignas de consideración, con respecto a que en algún grado o nivel tendrán repercusión en el ser humano; ejemplo de ello son las leyes sobre la libertad o políticas de cuidado del bien común.

2.1 GENERALIDADES DE UNA APROXIMACIÓN BIOCÉNTRICA

Por su parte, la raíz etimológica de la palabra biocéntrica se haya en la unión de las palabras griegas βιος (Bios), que hace referencia a la vida misma, y κέντρο (kentro), que alude a centro. En síntesis, una postura biocéntrica centra el actuar moral en la vida misma, entendida no solo desde el hombre sino en la integralidad planetaria como parte de un todo.

Ante esta postura, la responsabilidad del actuar moral de los animales humanos no está propiamente influida por los intereses que le son propios. Antes bien, el ser humano se entiende como un semejante ante lo que le rodea, lo que en síntesis implica que el valor ético del animal humano es el mismo que el de los animales no humanos y la naturaleza en general.

Al interior de los discursos medioambientales, se afirma que la ética biocéntrica está enfocada

[…] en categorizaciones de vida independiente, que abarca todos los seres vivos, ampliando por lo tanto, más allá la discreción de la sensibilidad, con el fin de asegurar que cada ser vivo tenga valor en sí mismo, intrínseca e inherentemente, y no solo un valor instrumental. (De Oliveira, 2017, pp. 132-133)

Es aquí donde emerge una categoría de comprensión del biocentrismo, que es el valor intrínseco que poseen todos los seres.

Al interior de esta postura, se pueden encontrar autores como John O’ Neil (1993) quien afirma que

la gama de entidades a las que el valor intrínseco debe ser adscrito incluye de forma estándar a los siguientes: animales no humanos, plantas y otros seres vivos no sensibles, y los colectivos a los que pertenecen, como las especies, los ecosistemas y las entidades inanimadas, tales como ríos y montañas. (p. 12)

Ante esta postura, el hombre no tiene valor diferencial, en cuanto que todos los seres participantes de la biosfera poseen un valor intrínseco, que los hace no instrumentales, convirtiéndose en fines en sí mismos, lo que lleva a que no se estime su valor ético y moral por las propiedades relacionales o como medios de los seres humanos (Oʼ Neil, 1992).

Ahora bien, bajo este enfoque biocéntrico, se pueden inferir básicamente dos tipos de responsabilidades morales. La primera es la agencia moral y la segunda es la de paciente moral, estas dos categorías las aclara Juan Lecaros (2013), al afirmar que

por agente moral se entiende a los seres humanos con capacidad de asumir obligaciones y responsabilidades por sus acciones, y por paciente moral un ser ante el cual se tiene obligaciones y responsabilidades, debido a que sus intereses y capacidades merecen consideración moral. (p. 178)

Ante la comprensión de paciente y agente moral, valdría la pena aclarar que se parte de que un animal no humano o una planta no tienen obligaciones morales, puesto que carecen de una noción moral dada su naturaleza. Lo que conduce a pensar que cualquier ejercicio moral que los involucre solo puede ser dado desde una relación agente-paciente. Contrario a lo que sucede con los animales humanos, donde la relación es de agente-agente. Es por esto que la responsabilidad moral en este modelo de acercamiento ético es unidireccional y recae única y exclusivamente en el ser humano, teniendo como referente el valor inherente de todos los seres, sean humanos o no humanos.

3. DEL BIOCENTRISMO AL ANTROPOCENTRISMO

Una vez expuestas algunas de las generalidades que sustentan las aproximaciones éticas antropocéntricas y biocéntricas, es el momento de tomar una postura, eligiendo uno de los dos caminos ya presentados. En este caso, se argumentará brevemente por qué se prefiere una perspectiva ética antropocéntrica y no una biocéntrica. Hecho que posteriormente servirá de sustento para que, por medio de un modelo ético específico, se desprenda la posibilidad de una responsabilidad moral vinculante hacia el medio ambiente.

Es así, que el modelo antropocéntrico es una opción pertinente para este estudio, debido a que asumir un modelo biocéntrico supone un ejercicio racional y validar el argumento del valor intrínseco. Lo cual, desde el punto de vista de esta reflexión, resulta problemático de dos modos. El primero, porque en términos prácticos, no logra ser vinculante; es decir, que si no es porque se acepta este principio del valor intrínseco, no puede haber algún tipo de responsabilidad moral. Puesto que la base de responsabilidad en este modelo está fundamentada en el valor inherente al Bios, y no todas las personas hayan o reconocen en la naturaleza este valor, ello haría que no pudieran ser vinculados a este modelo de aproximación ética.

La segunda razón problemática, radica en que el hecho de asumir el valor intrínseco, representa grandes retos a nivel de las intuiciones morales, al momento de aplicarlo a casos problemáticos. Un ejemplo de ello se constituye cuando en un dilema moral el agente debe hacer una opción de vida o de muerte entre un animal no humano, un animal humano y una planta. En términos biocéntricos y dado el valor intrínseco que poseen estos seres, los tres deberían ser salvados, o la elección no debería estar determinada por algún valor antropocéntrico o de especie.

Es así que el biocentrista, en un caso de estos, se vería en serios problemas morales para justificar el actuar moral, debido a que si salva al ser humano, es probable que lo haga por un criterio de especie, de afinidad o de emociones, e implicaría como resultado un desconocimiento del valor intrínseco de las otras dos especies. Si, por el contrario, decide salvar al animal no humano o a la planta, la comunidad moral de animales humanos reprochará su decisión y, probablemente, ello conlleve incluso a cargos punitivos, acusaciones de negligencia o de carencia de sentido común.

Es por lo anterior que, ante este tipo de situación, Maguire y Justus (2008) indican que “cuando la protección de las especies y los ecosistemas entran en conflictos con el desarrollo económico o con necesidades humanas inmediatas, el valor intrínseco es aún menos probable que sea una base eficaz para la conservación”. Por ello, el biocentrismo, en términos reales y prácticos, es una vía poco eficaz para la toma de decisiones.

Ahora bien, ante la cuestión del valor intrínseco, suele haber tergiversaciones en su comprensión fundamental. Ello se explica debido a que en muchos casos este valor está acompañado de razones que no son inherentes al objeto o ser por sí mismo, sino que, por el contrario, se constituyen en valores externos e instrumentales, derivados u otorgados por el ser humano. Ejemplo de ello son las emociones, sentimientos o creencias religiosas, con base en las cuales se derivan las acciones morales aparentemente biocéntricas que, si se analizan bien, si los criterios de acción moral se definen desde alguno de estos campos, conllevaría a que no sean propiedades inherentes de la apreciación de un valor intrínseco como tal, sino que son agregados que favorecen o posibilitan la toma de decisiones al margen de este valor.

Es decir que, si el ser humano ejerce acciones morales a favor de la naturaleza, pero estas razones están mediadas por la felicidad o la satisfacción personal que ello le produce —el sentido de utilidad, el deber religioso, entre otras—, no se puede afirmar que el impulso moral fundamental sea dado por la comprensión y aceptación de valor inherente alguno, sino por otras razones que, en este sentido, son más de corte instrumental. Y, al final de cuentas, ello se constituiría en una estimación antropocéntrica que sustenta el actuar, debido a que dicho instrumentalismo se da en función del ser humano. Ante ello, Norton (1991) interpela a que el uso instrumentalista, aunque en muchos casos es efectivo en términos de conservacionismo, es decir, que logra el cometido final, no se puede considerar dentro de una comprensión preservacionista. Puesto que este último enfoque es netamente biocentrista, al fundamentarse en un derecho propio a existir y la instrumentalización no sería una práctica acorde a este modelo.

Finalmente, y como cierre de este apartado reflexivo, resulta pertinente traer a colación un aporte en esta materia de Marío Burgui (2015) quien afirma:

[...] se ha señalado que el concepto de ‘bien’ suele considerarse por encima del de ‘valor’, como algo superior; o dicho de otro modo, con “mayor dignidad de ser-en-sí”. Esto es porque el bien se supone independiente de nosotros, de nuestras apetencias, intereses o necesidades. Mientras que el valor enseguida plantea las preguntas: ‘¿valor para quién?’ o ‘¿cuánto?’ El valor designa la medida del querer, no la del deber. (p. 262)

Lo que supone un argumento en contra de la apreciación y aceptación del valor intrínseco que promulga el biocentrismo, llamando así la atención de que el centro no han de ser los valores sino el bien, que desborda los valores que se puedan encontrar u otorgar y que ha de estar enlazado directamente con las acciones morales.

Por estas dificultades, empleadas en la descripción práctica del enfoque biocentrista, se abre el camino para asumir la realidad de un enfoque antropocentrista. Ya que este modelo, entendido bajo ciertas comprensiones no radicalizadas, ofrece alternativas de acción moral importantes. Por ello, está en capacidad de ser asumido de manera más apropiada por la comunidad de agentes morales, en cuanto que el actuar moral no depende de reconocer un valor intrínseco o inherente al ser u objeto que, como se pudo demostrar, suele ser problemático en varios escenarios concretos, sino que, por el contrario, permite el vínculo de los agentes. Y, por consiguiente, permite la posibilidad de un actuar moral efectivo en razón de vinculancia; es decir, que integra a los sujetos racionales y la justificación, dado que no riñe con las intuiciones del actuar moral común de los humanos.

4. EL SALTO ANTROPOLÓGICO A LA ÉTICA CONTRACTUAL

Una vez argumentada la opción por la postura de un enfoque antropocéntrico, es necesario inclinarse por una teoría ética que pueda darle cuerpo a esta apuesta antropocéntrica. Es así que se trae a colación la ética contractualista, la cual ofrece una base sostenible de argumentos que se esbozarán y aclararán a medida que se vaya avanzando. Por el momento, para entender cómo puede funcionar un modelo ético contractual, en primer lugar, se debe establecer el origen y el camino de la teoría que le sustenta, para, posteriormente, poder entenderle como una alternativa moral que puede ser aplicable a las consideraciones ambientales, bajo aspectos vinculantes.

Con ello, es importante enunciar que el Contractualismo ha estado presente en las sociedades humanas desde siempre, en el ejercicio de acuerdos, los cuales han servido para sostener las bases de funcionamiento de las sociedades. A pesar de ello, la teoría contractual, como corriente de pensamiento, se empieza a perfilar como tal a partir del filósofo inglés Thomas Hobbes. Filósofo que se destacó, entre otras cosas, porque en su obra El Leviatán, dejó entrever su comprensión de persona y de sociedad, cuando lanzó la histórica frase homo homini lupus, la cual traduce el hombre es un lobo para el hombre, y, con ello, dio a entender que la naturaleza del hombre lo convierte en un depredador social. Por esta razón, es que resulta imprescindible que la sociedad promulgue, fomente y defienda acuerdos de convivencia y de estructuras, los cuales contribuirán a la sostenibilidad de la misma, rompiendo o conteniendo esta naturaleza salvaje del ser humano.

Es importante indicar que como corriente teórica, este es el planteamiento inicial. No obstante, como toda teoría ha sido fuertemente desarrollada y adaptada por diversos autores, entre los cuales se encuentran John Locke y Jean Rousseau y, en épocas modernas, Thomas Scanlon o Peter Carruthers, entre otros.

Haciendo eco de los aportes contemporáneamente más próximos, que permiten no solo interpretar y comprender a mayor profundidad la teoría contractualista, sino que también permiten sustentar los aportes de la mencionada teoría a una moral ambiental, es que en el presente texto se tienen en cuenta principalmente los autores: Habermas, Scanlon y John Rawls. Es importante aclarar que estos autores, aunque abiertamente no hacen énfasis en el antropocentrismo, sus posturas, en referencia al papel del ser humano en la sociedad, los llevan a planteamientos de naturaleza contractualista, a la vez que sus ideas argumentativas tienen el potencial de involucrar a la naturaleza en sus consideraciones morales.

Con esta aclaración, y entrando en el análisis de los aportes de estos autores, Habermas es un autor que adquirió importancia por su teoría sobre la acción comunicativa (1998), en la cual fundamenta su comprensión contractual y ética; en donde, en relación con el Contractualismo, resulta fundamental por el trabajo realizado alrededor de dos categorías. La primera, es la de racionalidad, la cual, en efecto, se aplica en la moral contractual en la medida que “toda pretensión normativa de validez comporta una fuerza motivante racional, en virtud de razones” (Habermas, 2000, p. 143). La segunda, es la capacidad discursiva, en cuanto que “[...] solo puede reivindicar lícitamente validez aquellas normas que pudiesen recibir la aquiescencia de todos los afectados en cuanto participantes en un discurso practico” (Habermas, 2000, p. 16).

Los elementos de racionalidad y lenguaje son fundamentales para cimentar sus bases contractuales y su posterior derivación ética. Puesto que llevan a establecer acuerdos fundados en el poder de los argumentos, que se obtienen a partir de la fuerza discursiva y el mutuo acuerdo. Esto supone una igualdad de condiciones que no cualquier ser podría tener. En otras palabras, con esta perspectiva queda claro que el lugar de los animales y la naturaleza, es relegado por el de agentes idóneos y capaces de entrar en la teoría de la acción comunicativa, que pueden dar validez a los acuerdos y las normas morales que se tejan en la sociedad.

Por su parte, Thomas Scanl aporta a la teoría contractualista dos elementos valiosos, que interesan de especial modo a la construcción de implicaciones éticas. El primero de ellos es la justificabilidad, debido a que ella “[...] proporciona la base normativa de la moralidad de lo correcto y lo incorrecto, y en segundo lugar, porque proporciona también la caracterización más general de su contenido” (Scanlon, 2003, p. 243). Sin embargo, esta justificabilidad debe estar enmarcada dentro de lo que él denomina la razonabilidad, siendo este el segundo elemento a tener en cuenta. La razonabilidad dista de la racionalidad, en cuanto que la razonabilidad permite emitir juicios de valor a los razonamientos —racionalidad—, reconociendo la posibilidad de establecer parámetros contractuales dentro los límites de la tolerancia y condiciones de posibilidad pragmáticas, llevando un paso más allá lo que inicialmente formula Habermas.

Ampliando un poco más la propuesta, Scanlon afirma que gracias a esta razonabilidad, es que se “delimita el nivel de cuidado que pensamos que se puede exigir” (2003, p. 268). Es decir, que esta categoría permite establecer valores mínimos que pueden ser justificados no solo por la vía de la argumentación, como lo propondría Habermas (2000, p. 161), sino que abre la posibilidad a que no se imponga el argumento más fuerte, racionalmente hablando. Asimismo, deja espacio a lo plausible y emergente, aquello que vincule otros factores que no se enmarquen netamente en la razón como tal.

En este sentido, y como una opción realista del Contractualismo, Scanlon desarrolla otra categoría que es la de la rechazabilidad, entendiendo esta como aquella razón, argumento, idea, intuición, entre otros, que genera que el agente no esté plenamente de acuerdo con las razones que subyacen al acto contractual. Para ello, se debe tener en cuenta que:

Para decidir si un principio podría ser rechazado razonablemente, hemos de examinarlo desde diferentes perspectivas. Desde el punto de vista de quienes serían sus principales beneficiarios, pueden existir poderosas razones genéricas para insistir en el principio y para rechazar cualquier otro que ofrezca menos. Desde el punto de vista de los agentes que se verán constreñidos por él, o de quienes se beneficiarán de un principio alternativo, pueden existir razones para rechazarlos en favor de algo diferente o menos exigente. Para decidir si el principio podría ser rechazado razonablemente, hemos de decidir si sería razonable considerar que prevalece alguna de estas razones genéricas en contra del principio, dadas las razones de la otra parte y dado el objetivo de encontrar principios que los otros tampoco puedan rechazar razonablemente. (Scanlon, 2003, p. 272)

La importancia de esta última categoría, propuesta por Thomas Scanlon, radica en que no todo lo que se pueda justificar, ya sea por vía de la razón o de la razonabilidad, debe ser aceptado. Pues debe haber la posibilidad de un rechazo a ello, generando así una tensión dinámica[2] que favorece las libertades, las capacidades de análisis, crítica, intuiciones, entre otras. Es así que la rechazabilidad es la cara opuesta de la razonabilidad, la cual ha de entrar en tensión con la razonabilidad y, a partir de esta tensión, se pueden entretejer los valores o acuerdos a los que pueden llegar los agentes contractuales.

Con lo anterior, se puede identificar la naturaleza antropocéntrica del Contractualismo, en cuanto que desde los animales hasta el ambiente se evidencia, de manera clara y precisa, la dificultad de que, por sus capacidades, cualidades y características, puedan entrar a desempeñar un rol de agencia. Es decir, de empoderados de las decisiones, razones, criterios y argumentos que puedan ofrecer para hacer efectivo el acto contractual. Con estas aclaraciones, se puede abordar el siguiente nivel de discusión que permite entender o dimensionar las posibilidades del Contractualismo, de cara a la inclusión de la naturaleza y el ambiente bajo las realidades contempladas hasta el momento.

5. DEL CONTRACTUALISMO A LAS CONSIDERACIONES MORALES AMBIENTALES

Como se pudo apreciar en el numeral anterior, el Contractualismo, en este escrito, plantea una posibilidad ética que se funda básicamente en las categorías de razón, lenguaje, comunicación, justificación, razonabilidad y rechazabilidad. Categorías que son propias del ejercicio de los seres humanos y que, por ello, otorgan un enfoque antropocéntrico a esta comprensión de ética. Debido a que la prioridad y el centro de esta propuesta ética ha de estar motivado por los acuerdos y actos contractuales del círculo de los animales humanos. Es por ello que, llegados a este punto, se evidenciarán algunas luces que permitan dar un paso de este planteamiento antropocéntrico a una comprensión que posibilite integrar desde este punto de partida el ambiente y la naturaleza en su conjunto.

Para ello, algunas ideas del filósofo Peter Carruthers (1995) serán de utilidad, debido a que en su libro La cuestión de los animales, teoría moral aplicada, se vale de argumentar cómo el Contractualismo, desde su perspectiva, permite fundamentar una ética que no atribuya valor moral a los animales, por cuestión de valores intrínsecos, pero si genere hasta algún punto una moral que pueda incluirlos.

Es así que el autor propone una diferenciación entre la entidad moral y los intereses sobre los animales no humanos, con el fin de determinar la verdadera posibilidad de involucrar a los animales no humanos, a partir de un valor intrínseco o de condiciones naturales y de esencia, en un contexto de órdenes contractuales. Para ello, argumenta serias dificultades para determinar un estatus moral propio, basado en la falta de demostrabilidad del razonamiento (Carruthers, 1993, p. 144-171) y de la consciencia de los animales (Carruthers, 1993, p. 144-171). Lo que persuade el actuar en razón de las manifestaciones de dolor o de sufrimiento, reafirmando que el Contractualismo, de entrada, al parecer, se opone a integrar de manera directa a los animales no humanos y al ambiente en general.

Aunque estos argumentos pueden ser interesantes, al parecer personal, no son plenamente satisfactorios y prácticos, en cuanto que Carruthers entra en una discusión controversial, por partir de horizontes de comprensión no del todo acertados y precisos, dado que diversas investigaciones si otorgan a ciertos grupos de animales cualidades de razonamiento y de consciencia (Singer, 1999). A lo que se suma el hecho de fundamentar su teoría contractualista en principios no del todo aceptados, que representan un problema para los vínculos y el consenso moral de los agentes contractuales.

Sin embargo, aunque el camino que recorre es diferente al de este texto, el autor logra llegar a postular de buen modo la teoría de las responsabilidades morales indirectas, con las cuales comulgo plenamente, al afirmar que:

Aunque el contractualismo, reconozca que tenemos deberes para con los animales, esos deberes son de naturaleza indirecta; surgen por una parte del respeto de los sentimientos de quienes se interesan por los animales y por la otra de las virtudes o defectos de nuestro carácter que revela la forma en que tratamos a los animales. (Carruthers, 1995, p. 229)

Ampliando más la reflexión, ante la primera premisa, que hace referencia a quienes se interesan en las cuestiones ambientales o los animales no humanos, se puede afirmar que el hecho de que una persona se interese, por ejemplo, en su mascota o en algo que le involucre profundamente, ha de implicar para el contractualismo tener en cuenta las razones, razonabilidad y justificación de este agente, pues sus intereses son claros y es muy probable que no desista de ellos, a la vez que sus requisiciones han de interpelar el acto contractual. Por ello, en la medida de lo posible y si las razones y las justificaciones así lo permiten, se ha de poder promover el respeto de los intereses de este agente y, con base en ello, se pueden tejer las relaciones contractuales y los consensos a los cuales se pueden llegar.

Es decir, que si las razones, los argumentos y las justificaciones, que interpelan el actuar moral, son suficientes y se conjugan o se logran articular con las razones, los argumentos y las justificaciones del otro agente contractual, se podrían ver involucrados ambos en la posibilidad de respetar los intereses mutuos, favoreciendo, en este sentido las implicaciones sobre el medio ambiente y los animales no humanos.

Ahora bien, la segunda premisa, que versa sobre el trato que tengamos en la naturaleza o los animales no humanos, deja ver aspectos o características de la persona. Ya el Filósofo alemán, Emmanuel Kant, brindaba un argumento que apuntaba hacia el mismo horizonte, al afirmar que:

[...] el hombre ha de ejercitar su compasión hacia los animales, pues aquel que se comporta cruelmente con ellos posee asimismo un corazón endurecido hacia sus congéneres. Se puede, pues, conocer el corazón humano a partir de su relación con los animales. (Kant, 2009, p. 288-289)

Esto, más allá de ser una reflexión teórica y argumentada, es una postura personal del autor, basada en su comprensión de las configuraciones morales en la sociedad.

Lo anterior, se evidencia de manera pragmática, cuando algunas fuerzas militares, en momentos de la historia dados, implementaron un método de formación que incluía el generar lazos entre soldados y animales caninos. Posterior a ello, y una vez garantizada la estreches de estos lazos, los formadores asesinaban a las mascotas, generando con ello la reducción de sensibilidad emocional e incrementando los niveles de crueldad y sangre fría.

Otro ejemplo de las reflexiones que giran en torno a este punto, se evidencia en los grabados del Inglés William Hogarth, realizados en el año de 1751, en los cuales el autor, haciendo crítica y reflexión de la crueldad inglesa, respecto a los animales no humanos, plasma una serie de grabados que se conocen como las etapas de la crueldad. Estos inician con la figura de un niño que maltrata a su mascota y, con el paso de los años, ello va degenerando en actitudes morales negativas, producto de la insensibilidad producida.

Estos ejemplos, lejos de ser evidencias científicas, plantean reflexiones críticas acerca de la relación que hay entre el maltrato animal o de la naturaleza y el deterioro en aspectos morales, que configuran las personalidades de los seres humanos y devienen en actitudes no aceptadas socialmente, conduciendo al repudio y a la condena. Es por ello que hay movimientos o posturas que, apelando a este análisis, promueven el cuidado animal como cuidado y educación del hombre para la sociedad.

Estas dos posturas que enuncia el filósofo Peter Carruthers y que derivan en posibles consideraciones hacia la moral ambiental y de los animales humanos, desde el contractualismo, no son las únicas que agotan esta discusión. En la actualidad, hay varios argumentos razonables de responsabilidad moral indirecta que también los implica, y pueden entrar a colación en esta discusión. El primero de ellos, hace referencia a la calidad de vida y la necesidad instrumental del ambiente, pues al proveer este mismo los elementos necesarios para la supervivencia de la especie humana y otras especies que son beneficiosas o útiles para el ser humano, es necesario, pertinente, razonable, justificable, entre otros, cuidar del mismo. Claro está, es de aclarar que sin duda este es un argumento de protección, que apunta a una reflexión utilitarista e instrumentalista, pero que puede tener alcance y aplicabilidad contractual y, sobre todo, puede derivar en responsabilidades efectivas para la preservación y cuidado de la naturaleza, el ambiente y los animales no humanos.

Junto al anterior argumento y a raíz y pretexto del mismo, se puede reforzar el interés de preservación y cuidado de los animales no humanos y del ambiente, motivado por el legado a heredar a la humanidad y para el goce y provecho de las futuras generaciones, motivando ello a la especie humana a reconocer la importancia de su entorno para su supervivencia como especie en el planeta tierra.

Finalmente, otra posibilidad de acción, que favorece el cuidado ambiental y animal no humano y que se ampara en la figura de justificabilidad y razones contractuales, es la de la ruptura del egoísmo instrumental, para privilegiar el aporte de los sentimientos y emociones (Prinz, 2007), tales como los sentimientos de gratitud, la compasión y la condolencia. Los cuales emanan al evidenciar el sufrimiento de los seres no humanos o la conciencia de daño ambiental, confluyendo y motivando un actuar moral (Ocampo, 2014, p. 189), que no necesariamente es contractualista per se, pero que, sin embargo, puede contribuir a la reflexión de argumentos razonables para una implicación contractual entre agentes sociales.

6. CONTRACTUALISMO ABIERTO A OTRAS POSIBILIDADES DE ACTUACIÓN MORAL

Sin duda, aunque este escrito se centra en la teoría ética contractualista, es una teoría que permite la discusión y los consensos con otras posturas o formas de entender el cuidado medioambiental, debido a la naturaleza del Contractualismo. Para esto, es fundamental tener en cuenta un equilibrio reflexivo (Ralws, 1995). Es decir, aquella articulación y coherencia entre teorías y prácticas que, como resultado último, permita la vinculancia en la escala de los más apáticos en la causa de las implicaciones morales en las cuestiones ambientales. En otras palabras, que un agente contractual, sin estar inscrito o convencido de alguna responsabilidad moral hacia el cuidado y preservación medioambiental, logre sentirse afectado y llamado a tener algún tipo de cuidado en pro del medioambiente y de la naturaleza.

No obstante, esto no impide que el hecho de optar por alguna otra corriente antropocéntrica o una postura biocéntrica, que permita efectuar acciones que vayan en pro de la causa medioambiental, no pueda entrar en diálogo con esta propuesta contractual que, por sobre todo, busca ser vinculante moralmente hablando. Es decir, el hecho de concientizar el actuar moral generalizado, de manera indirecta, de todos los agentes provistos de capacidad racional, sin desconocer que pueden haber acciones morales directas, dependiendo del tipo de agente y enfoque del que se parta, de manera tal que se alinee a su manera y bajo sus convicciones a las pretensiones morales de este texto.

Esto conduce a pensar que cualquier empresa o campaña en pro del medioambiente puede valorar e impulsar los elementos aquí propuestos y tomarlos como método eficiente de acción, basado en la reflexión y el actuar moral, logrando un equilibrio reflexivo. Esto es que conecte la teoría con la práctica, vinculando incluso a los más reacios a concientizarse de las necesidades o responsabilidades medioambientales.

7. CONCLUSIONES

Al establecer una apuesta de trabajo, como lo es la propuesta de establecer una posición ética que favorezca la vinculación moral de agentes en las cuestiones animales y ambientales, es claro que se debe optar por una postura que permita alcanzar los objetivos, en cuanto las maneras de asumir la moral. Por ello, a los intereses de este trabajo resulta pertinente y favorable el hecho de asumir un enfoque moral antropocéntrico por encima de uno biocéntrico, al demostrarse las claras dificultades de vínculos que supone este último, en especial atención al requerimiento de valores intrínsecos.

Ahora bien, una vez establecida la manera de aproximación, es favorable y necesario identificarse con una teoría moral propia que se ajuste a este enfoque, que permita de manera efectiva sustentar esos vínculos. Para ello, el contractualismo brinda muy buenos elementos, como lo son las categorías del lenguaje, razón, justificabilidad y razonabilidad, que permiten la base de los actos contractuales y los consensos que al final pueden apuntar a la implicación de los distintos agentes, de cara a la moral ambiental y animal.

De cara a lo anterior, resulta importante tener en cuenta que estas categorías contractuales no deben funcionar de manera aislada, sino que, por el contrario, deben articularse de tal manera que al momento de efectuar acuerdos morales, sean plenamente aceptados por todos los agentes morales.

Otra gran conclusión que se deriva al aplicar una teoría moral contractualista, en este sentido, es que debido al carácter de la naturaleza y el medio ambiente, en este tipo de teoría, solo pueden ejercer el papel de pacientes morales. Es decir, que solo puede haber ante ellos responsabilidades morales que se deriven de manera indirecta, al ser beneficiarios de los intereses primarios del ser humano.

No obstante, estos intereses pueden ser diversos, y de variadas formas pueden conducir a una responsabilidad moral efectiva a favor de la naturaleza y del medio ambiente, entre estas múltiples alternativas, se pueden evidenciar repercusiones morales indirectas en los siguientes puntos:

  1. • Contemplar los intereses de los seres humanos que se preocupan de especial manera por los animales y el medio ambiente, desarrollando un sentido de solidaridad o de respeto a las convicciones y pasiones del prójimo.

  2. • El rechazo de las acciones de maltrato o daño, derivadas del temor que representa que el daño que se haga a los animales pueda ser replicado en seres humanos también.

  3. • La preservación de las especies y del medio ambiente por el valor instrumental que se dé a la naturaleza, de tal manera que se reconozca la paralela necesidad de los recursos naturales a los intereses de vida del ser humano.

  4. • Los sentimientos de gratitud y compasión que pueden tener los agentes morales para con los animales y el medio ambiente, lo cual supone unas condiciones de respeto y acciones morales efectivas.

Finalmente, se evidencia que independientemente de la postura por la que se ha optado en este texto, el contractualismo permite la conversación y la contemplación de los aportes ofrecidos por las demás teorías éticas, siempre y cuando no se funden en un radicalismo y que puedan entrar en diálogo con esta postura, favoreciendo, con ello, apuestas morales que beneficien a los agentes contractuales y a las sociedades gracias a los consensos.

Referencias

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Notas

* Resultado de investigación, proyecto: “presupuestos de metaética para una moral ambiental y ancestral”, Adscrito a la facultad de Filosofía de la Pontificia Universidad Javeriana.
[1] Esto se puede evidenciar en citas como en la que afirma que “En la conformación corporal del hombre se descubren señales evidentes de su procedencia de una forma inferior”, tomada de Darwin, Charles. El origen del Hombre. Medellín: Anteo., p. 21.
[2] La tensión dinámica no es una categoría que propongan los autores abordados, sino que a lectura y consideración personal, es una manera muy próxima para describir las tensiones que fungen en las consideraciones morales de los agentes contractuales, es así que la tensión dinámica se ha de considerar como aquella que favorece el diálogo de posturas, razones, argumentos entre otros, generando con ello la necesidad de acuerdos.

Notas de autor

** Estudiante de Doctorado en Educación de la Universidad Católica de Córdoba, Argentina. Especialista y Magister en Bioética de la Universidad El Bosque, licenciado en Teología de la Pontificia Universidad Javeriana. Investigador en metaética, pedagogía y teología. Docente tiempo completo Universidad Santo Tomás. Correo de contacto: johnjapeva@gmail.com.

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